Sustitúyense los numerales 3) al 5) de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 3 de abril de 2002, por los siguientes: "3) Autorízase a la
empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 890.573 (dólares americanos
ochocientos noventa mil quinientos setenta y tres); 4) Autorízase a la
empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
243.076 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil setenta y
seis); 5º) Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 243.076 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres
mil setenta y seis)."