Fecha de Publicación: 29/06/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                             Resolución 731/015

Déjase sin efecto el petitorio formulado por la firma CONSORCIO FERROVIARIO S.A., y adjudícase la Licitación Pública Internacional N° 12/14 a la firma COMSA DE ARGENTINA S.A., para las obras de "Rehabilitación de vía férrea, tramo: Piedra Sola - Algorta".
(1.281*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2015

   VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Internacional N° 12/14, convocada por la Dirección Nacional de Planificación y Logística, para las obras de "Rehabilitación de vía férrea, tramo: Piedra Sola - Algorta".

   RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado el 15 de agosto de 2014, presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) CONSORCIO JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS LTDA.; 2) CONSORCIO MOLINSUR Y ASOCIADOS (MOLINSUR S.A., ESUCO S.A., BURGWARDT Y CÍA. S.A.); 3) COMSA DE ARGENTINA S.A.; 4) CONSORCIO FERROVIARIO 12/14 (LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. Y COPIMEX C.A.C.I.S.A.) y 5) CONSORCIO B.T.U. - SACEEM, según surge del Acta glosada a fojas 493 de autos.

   II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada para la evaluación de las ofertas presentadas, al proceder al estudio de las mismas, recomienda adjudicar el presente llamado, a la firma COMSA DE ARGENTINA S.A., por la suma de $ 1.327.270.345, correspondiente a la Oferta Básica con Impuestos, con Descuento y con Leyes Sociales, el cual será debidamente ajustado de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares a medida que se vaya ejecutando la obra.

   III) Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección I, Literal E, Capítulo 27, Cláusula 27.3 del Pliego de Condiciones, la citada Comisión Asesora, confirió vista de lo actuado a las firmas oferentes, presentando escrito la firma CONSORCIO FERROVIARIO 12/14.

   IV) Que vueltas las actuaciones a la Comisión Asesora de Adjudicaciones a fin de expedirse sobre las observaciones formuladas, manifiesta que todos los oferentes tuvieron pleno y cabal conocimiento del Pliego de Condiciones, de las distintas consultas realizadas y de los eventuales ajustes que derivado de las mismas se fueron realizando; en efecto todas las empresas participantes, dispusieron de toda la documentación producida en ocasión de la misma y tuvieron, con la necesaria anticipación, conocimiento de cada uno de los pasos seguidos; a todos los licitantes se les requirió distintos aspectos que a criterio de dicha Comisión Asesora, podían carecer de la contundencia necesaria para permitir no sólo una recomendación, sino una posterior adjudicación por el jerarca pertinente.

   V) Que en atención a las razones expuestas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, reitera su recomendación de adjudicación, en los mismos términos que los establecidos en su informe de fecha 14 de octubre de 2014, recogidos en el Resultando II) de la presente resolución.

   VI) Que surge glosado a las presentes actuaciones, informe de la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría MERCOSUR, en el cual, en el punto F, Conclusiones, otorga la no objeción a la adjudicación de que se trata, estableciéndose asimismo en dicho informe que la obra será financiada con el Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR acorde con lo establecido en la cláusula Segunda del COF 03/13 y con fondos de contraparte local, según se establece en el artículo 203 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, asignados en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 010 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2015-17-1-0002110, Ent. N° 1751/15), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y lo estipulado por el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente llamado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   No ha lugar al petitorio formulado en autos por la firma CONSORCIO FERROVIARIO 12/14.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
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