Fecha de Publicación: 09/09/1999
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, CARLOS Ma. OLARREAGA, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 356.98

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 16 de diciembre de 1998

VISTO: La solicitud formulada por el Instituto Uruguayo de Derecho
Aeronáutico del Espacio y de la Aviación (ALADA) para que se autorice a
los transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los pasajes
entre Montevideo y Santo Domingo (República Dominicana) a los integrantes
miembros de su entidad que asistan a la XXIII Jornadas Latinoamericanas
de Derecho Aeronáutico y Espacial a celebrarse dicha ciudad entre los
días 13 al 16 de abril de 1999.

RESULTANDO: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para la
aviación civil.

II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.

CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia previstas por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación a
probada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los
pasajes entre Montevideo y Santo Domingo (República Dominicana) a los
integrantes miembros de su entidad que asistan a la XXIII Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espacial a celebrarse en dicha
ciudad entre los días 13 al 16 de abril de 1999.
2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.
3.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.
4.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado, los
interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.
5.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
General la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente Resolución.-
6.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.
7.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese. EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TONONI.


Recibido por D. O. el 6 de Setiembre de 1999
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