Fecha de Publicación: 08/06/2001
Página: 690-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 747/001

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
192/999, por la cual se autoriza provisoriamente a la empresa argentina 
PERTRANS S.A. para operar servicios de transporte aéreo público 
internacional no regular de pasajeros y carga entre puntos del territorio 
uruguayo y América.
(1.417*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 5 de junio de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 192/99 de 22 de julio de 1999.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa 
Argentina PERTRANS S.A con domicilio especial en la calle 18 de Julio 948 
piso 12 apartamento 1201 (Montevideo) a operar servicios de transporte 
aéreo público internacional no regular de pasajeros y carga entre puntos 
del territorio uruguayo y América con derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. 
libertades.-

CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de 
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional 
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la 
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico 
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto 
por el inciso 2do. del artículo 6to. del Decreto 241/000 de 21 de agosto 
de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 192/99 
de fecha 22 de julio de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                           
                        RESOLUCION Nº 192.99
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                           Montevideo, 22 de julio de 1999
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa argentina PERTRANS S.A. a fin de que se 
le autorice provisoriamente la realización de servicios de transporte 
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la 
modalidad de taxi aéreo, entre territorio argentino y uruguayo.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado 
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las 
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los 
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de 
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del 
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º 
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 
de junio de 1941 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina PERTRANS S.A con domicilio especial en la calle 18 de Julio 948 
piso 12 apartamento 1201 (Montevideo) para operar servicios de transporte 
aéreo público internacional no regular de pasajeros y carga entre puntos 
del territorio uruguayo y América con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª 
libertades.

2º.- El servicio será cumplido con la aeronave Marca Beechcraft Modelo 
B-200, Número de Serie BB-1588, matrícula LV-YCS, o las que autorice la 
Dirección General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones 
operativas a que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser 
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de 
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 3.00 (dólares 
americanos tres) por kilómetro, U$S 130.00 (dólares americanos ciento 
treinta) por hora de espera y U$S 330.00 (dólares americanos trescientos 
treinta) por pernocte.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar 
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los 
certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, 
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la 
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el 
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas 
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 dentro del plazo de noventa 
(90) días.

9.- Notifíquese, pase a conocimiento de las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Seguridad Operacional 
y a la Asesoría Letrada a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION 
CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


Ayuda