Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 347-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50 % (US$ 2.413.000) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1°/01/04 - 31/12/04), según cronograma
presentado.
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