Otórgase a la firma COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.222.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/12/03 y el 30/11/06.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/07.