Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 348-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
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