Resolución 751/005
Apruébase el "Acuerdo de Provisión" celebrado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la empresa ENERTRADE
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A., destinado a la compra e importación de
energía eléctrica de Brasil.
(1.191*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 6 de Junio de 2005
VISTO: la situación de crisis energética que atraviesa el país y las
gestiones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la compra e importación de energía
eléctrica;
RESULTANDO: que como consecuencia de las actuaciones realizadas, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
presentó para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, la compra e
importación de energía eléctrica de Brasil, adjudicada mediante
contratación directa, al amparo de las disposiciones establecidas en el
literal g) del numeral 3 del art. 33 del T.O.C.A.F., a la empresa
ENERTRADE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A., asociada a 72 MW de potencia
en el nodo de entrega, en los términos establecidos en el "Acuerdo de
Provisión" celebrado entre el mencionado organismo estatal y la citada
empresa,
CONSIDERANDO: 1.- que nada obsta para proceder en la forma solicitada por
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), de
conformidad a lo establecido por el art. 4 literal c) del Decreto-Ley No.
15031 de 4 de julio de 1980, art. 5 del Decreto-Ley No. 14694 de 1 de
setiembre de 1977 y por el Decreto No. 187/ 2004 de 9 de junio de 2004,
2.- que se mantiene la situación de crisis energética en el país,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el "Acuerdo de Provisión " celebrado entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la empresa ENERTRADE
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. destinado a la compra e importación de
energía eléctrica de Brasil, asociada a 72 MW de potencia en el nodo de
entrega.
Comuníquese, publíquese, etc.
Acuerdo de Provisión
En la ciudad de....................República Federativa de Brasil, el
día.......del 2004, entre, por una parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS, persona de derecho público de la
República Oriental del Uruguay, con domicilio en Paraguay 2431, Piso 10,
Gerencia General UTE, Montevideo, República Oriental del Uruguay,
representada en este acto por
el...........................................y............................
. en su carácter de apoderados, (en adelante "UTE"), y, por otra
parte......................................, persona de derecho privado
de la República Federativa de Brasil, con domicilio en la ciudad de
.................................... Estado de...................,
en........................................, .........................
representada en este acto por el
Sr................................................... en su carácter de
apoderado, ( en adelante......................); consideradas cada una
por separado como "la Parte" y en su conjunto como "Las Partes",
convienen la celebración del presente ACUERDO DE PROVISION para el
suministro de la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE ENTREGA desde la
República Federativa de Brasil, conforme a los términos y condiciones que
a continuación se detallan:
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO
El objeto del presente Acuerdo de Provisión es la compra por UTE de la
ENERGIA ELECTRICA vendida por.......................para el suministro a
la República Oriental del Uruguay de la energía eléctrica generada en la
República Federativa del Brasil, asociada a 72 MW de potencia en el NODO
DE ENTREGA, de acuerdo a la convocatoria que UTE realice cada semana
según sus necesidades.
La referida compra se realiza en el marco del llamado a concurso de
precios para el suministro de energía en el NODO DE ENTREGA desde la
República Federativa del Brasil, adjudicado por Resolución de Directorio
de UTE Nº...... del ......
La ENERGIA ELECTRICA vendida por...............................objeto del
presente ACUERDO DE PROVISION provendrá de unidades de generación
hidráulica y/o térmica instaladas en la República Federativa del Brasil
asignadas por el ONS, y será entregada en el NODO DE ENTREGA para su
posterior inyección en el Sistema Eléctrico del Uruguay.
Este suministro de la ENERGIA ELECTRICA podrá además ser interrumpido por
el ONS, de acuerdo a las condiciones del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño.
CLAUSULA SEGUNDA
DEFINICIONES
A los efectos del presente ACUERDO DE PROVISION, los siguientes términos
tendrán el significado que se les asigna a continuación cuando sean
utilizados en el mismo.
ACUERDO DEPROVISION: Es el presente acuerdo celebrado entre UTE y
..............
ANEEL: Agencia Nacional de Energía Eléctrica, persona de derecho público
brasileño, creada por la ley brasileña 9.427, de 26 de diciembre de 1996,
y modificaciones posteriores
CCEE: "Câmara de Comercializaçào de Energia Elëtrica", de la República
Federativa del Brasil.
CENTRO DE GRAVEDAD: Punto virtual definido en las reglas de
comercialización para el Submercado donde será efectuada la entrega
simbólica de la energía contratada.
COMPRADOR: Es la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) que realizará la adquisición de la ENERGIA ELECTRICA en
el NODO DE ENTREGA
DNA: Despacho Nacional de Cargas de la República Oriental Uruguay.
ENCARGOS: Son los cargos por servicio del sistema eléctrico brasileño
cobrados por el suministro y proporcionales a la cantidad vendida para
UTE.
ENERGIA ELECTRICA: es el suministro de la energía eléctrica objeto de
este ACUERDO DE PROVISION, que podrá ser interrumpido cuando afecte la
seguridad electro energética del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, por las razones técnicas que el ONS determine e informe al DNC
o, en el caso de generación térmica, por indisponibilidad de la fuente
generadora previamente despachadas. En todo los casos será el ONS quien
determine la interrupción del servicio.
MMEE: Mercado mayorista de energía eléctrica de Uruguay.
NODO DE ENTREGA: Es el nodo de 230 kV del lado de 60 Hz localizado en la
Convertidora de Rivera.
NODO DE MEDICION: Es el nodo localizado en la subestación Livramento de
230 kV en la salida hacia la Convertidora de Rivera.
ONS: "Operador Nacional do sistema Elétrico", persona de derecho privado
brasileño, responsable por la coordinación de las operaciones del Sistema
Interconectado brasileño.
PMO: "Programa Mensal de Operaçâo" del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, elaborado por el ONSPRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA: Es el
costo en que haya incurrido el VENDEDOR para obtener la ENERGIA
ELECTRICA.
REMUNERACION COMERCIAL DEL VENDEDOR: Es el precio en R$/MWh establecido
en este ACUERDO DE PROVISION para realizar todas las gestiones y
transacciones necesarias para contratar la compra, transporte y
exportación a Uruguay hasta el NODO DE ENTREGA.
SINU: Sistema Interconectado Nacional Uruguayo.
TCU: Tribunal de Cuentas de la República del Uruguay.
UTE: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
persona pública estatal de la República Oriental del Uruguay.
VENDEDOR: Es........................................................
CLAUSULA TERCERA
LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Este ACUERDO DE PROVISION será interpretado de conformidad con la
Legislación vigente en la República Oriental del Uruguay
Las controversias emanadas del ACUERDO DE PROVISION podrán ser dirimidas
por sus representantes. En el caso que no lleguen a un acuerdo en 15
(quince) días, las Partes dirimirán la controversia por arbitraje según
el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por un
árbitro único, designado de común acuerdo. El idioma del arbitraje será
el español y su sede será en la Ciudad de Montevideo. Cada Parte
soportará sus costos del arbitraje, inclusive los honorarios.
CLAUSULA CUARTA
CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO
El VENDEDOR se obliga a entregar la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE
ENTREGA. Esta deberá cumplir con todos los requisitos técnicos
establecidos en el MMEE y los definidos por el CCEE y el ONS.
El VENDEDOR asume la obligación de pagar todos los impuestos, tasas y
contribuciones, presentes y futuras, que correspondan en el país de
origen y que la ley imponga, así como toda modificación de sus montos,
porcentajes o alícuotas, totales o parciales, que graven específicamente
todas o cada una de las etapas de generación, transporte, peaje,
comercialización, exportación y entrega de la ENERGIA ELECTRICA, que
pudieran encontrase directa o indirectamente a cargo del VENDEDOR.
EL COMPRADOR reembolsará al VENDEDOR todos los costos indicados en la
"Clausula séptima-Facturación y Pago "
La ENERGIA ELECTRICA será medida en el NODO DE MEDICION y entregada en
el NODO DE ENTREGA. La diferencia entre la medida de energía realizada en
el NODO DE MEDICION y la realizada en el NODO DE ENTREGA deberá
corresponder a la magnitud atribuible a las pérdidas técnicas entre ambos
puntos, la cual no podrá exceder el 0,2%..
CLAUSULA QUINTA
VIGENCIA DEL ACUERDO Y PLAZO DEL SUMINISTRO
La provisión de la Energía Eléctrica Interrumpible en el Nodo de Entrega
se realizará durante un período de 12 meses a partir de la notificación
fehaciente al adjudicatario por parte del Comprador luego de la
autorización del TCU para formalizar el "Acuerdo de Provisión", teniendo
inicio en la semana subsiguiente a la entrada en vigor del respectivo
"Acuerdo de Provisión".
EL ACUERDO DE PROVISION entrará en vigor inmediatamente después de
suscrito el contrato de utilización del sistema de trasmisión
entre....................y ONS.
CLAUSULA SEXTA
COORDINACION OPERACION Y DESPACHO
La coordinación de la operación será realizada por los encargados del
despacho en sus respectivos países
El ONS informará al DNC, en forma semanal, el volumen de ENERGIA
ELECTRICA INTERRUMPIBLE que estará disponible para la semana
subsiguiente para cada modalidad (hidroeléctrica o termoeléctrica). En la
programación diaria el ONS podrá confirmar o corregir esta convocatoria.
El DNC informará al ONS en forma semanal, la estimación realizada por UTE
de los días en que optará por convocar la ENERGIA ELECTRICA
INTERRRUMPIBLE asociada a la potencia de 72 MW. En la programación diaria
el DNC podrá confirmar o corregir esta convocatoria.
CLAUSULA SEPTIMA
FACTURACION Y PAGO
La facturación será realizada por el período correspondiente a un mes
calendario por el VENDEDOR e incluirá:
a) El costo en que haya incurrido el Vendedor para obtener la energía
térmica o hidráulica necesaria para cumplir el Acuerdo de Provisión,
según corresponda a la generación definida por el ONS, según los
siguientes conceptos:
PRECIO DE LA ENERGIA HIDRAULICA: Es el precio de la CCEE del Subsistema
Sur, publicado o informado por la CCEE al Comprador expresado en Reales
por megawatt hora (R$/MWh)
PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA: Es el costo térmico de la unidad o unidades
térmicas asignadas por el ONS al intercambio reglado por este Pliego de
Bases y Condiciones, el cual será informado por ese Organismo al DNC a
través de los intercambios normales y habituales entre los Organismos
Coordinadores del Despacho de ambos países, expresado en reales por
megawatt hora (R$/MWh).
Las cantidades físicas de energía a facturar será aquellas, medidas en el
Nodo de Medición y que surjan de la información intercambiada y acordada
entre los Organismos Encargados de Despacho de ambos países. Estas
cantidades serán incrementadas por el factor de pérdidas del sistema
eléctrico brasileño, desde el Centro de Gravedad hasta el Nodo de
Medición.
b) El costo en que haya incurrido el VENDEDOR por concepto de peaje en la
red básica y en la red dedicada del Sistema Interconectado Nacional
Brasileño, para cumplir el ACUERDO DE PROVISION. Dichos costos serán
certificados por la CCEE.
c) El costo del tributo CPMF y los ENCARGOS que gravan el suministro de
energía para fines de exportación, incluyendo toda modificación de sus
montos, porcentajes o alícuotas totales o parciales. Dichos costos
certificados por la CCEE.
d) La remuneración por el servicio prestado por el Vendedor, resultante
de multiplicar la remuneración Comercial del Vendedor por la cantidad de
MWh medidos en el Nodo de Medición.
EL COMPRADOR no se obliga al reembolso al VENDEDOR de aquellos costos que
resulten de penalizaciones, multas u otros costos del VENDEDOR por
incumplimientos de éste de las normas vigentes en la CCEE.
El Vendedor incluirá en la factura valores estimativos: a) de los
Encargos de servicios del Sistema calculados según los valores históricos
de los últimos doce meses y b) de pérdidas correspondientes a la energía
facturada equivalente al 2.5%.
Como consecuencia de lo establecido en esta cláusula séptima del Acuerdo
de Provisión, podrán producirse diferencias entre los valores facturados
estimados y los valores reales determinados con posterioridad por la CCEE
(como por ejemplo: encargos de servicios de sistemas, pérdidas, peaje). A
los efectos de la documentación y pago de las diferencias mencionadas, se
emitirán notas de débito o crédito según corresponda, las cuales serán
remitidas con la factura del mes siguiente al que se ajusta y tendrán
igual vencimiento que ésta. En caso que las diferencias mencionadas sean
a favor de UTE deberán ser giradas a la cuenta que ésta indique.
La información que respaldará los conceptos incluidos en la facturación
será según corresponda:
Ø Documentos emitidos por el ONS sobre las cantidades de energía medida
que hayan sido previamente acordados entre el ONS y el DNC.
Ø Documentos emitidos por el ONS y/o la CCEE estableciendo los importes
que el VENDEDOR deba pagar.
UTE no asumirá ninguna responsabilidad por eventuales penalidades/daños
ocasionados en Brasil, aún cuando fueran derivados de variaciones y/o
perturbaciones en el sistema eléctrico uruguayo, así como en las
instalaciones de la estación Convertidora y/o la línea de transmisión
internacional
De la misma manera, UTE exime al VENDEDOR de cualquier responsabilidad
por eventuales penalidades/daños ocasionados en Uruguay, aún cuando se
atribuyeran a variaciones y/o perturbaciones originadas en el sistema
eléctrico de Brasil.
Una vez efectuada la facturación el vendedor remitirá la documentación a
UTE por fax y los originales por correo courier con recepción dentro de
las 48 horas, a los lugares que sean indicados por U.T.E. Las facturas
vencerán el 7º (séptimo) día hábil posterior a la fecha de recepción de
la factura por fax, siempre que se hayan recibido los originales de las
mismas con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles de la fecha de
pago mencionada. En el caso que la recepción de los originales sea en
fecha posterior al plazo mínimo requerido, la fecha de vencimiento de
dichas facturas operará a los 3 (tres) días hábiles posteriores a la
fecha de su recepción.
Una vez recibida la factura por fax, el COMPRADOR dispondrá de 2(dos)
días hábiles para efectuar observaciones a la misma; si no las efectuara
se tendrá por aceptado el valor expresado en la factura.
El pago será efectuado por el COMPRADOR a los siete días hábiles de
recibir la factura por fax; si esta no mereciera observaciones, mediante
giro bancario a la cuenta Nº.........del Banco............., agencia
Nº.......-..............Brasil
Para el caso de que la factura fuera observada por el COMPRADOR, este
igualmente deberá abonar la suma que considere válida.
El pago o no de la diferencia será resuelto por medio de negociaciones
entre las Partes.
Toda vez que el suministro de energía supere el valor de la garantía
depositada por el Comprador, el VENDEDOR podrá emitir una factura
anticipada por el monto adeudado hasta el momento de emisión de dicha
factura.
Deberá emitirse por el vendedor las facturas correspondientes con todos
los requisitos formales exigidos para este tipo de documentos
comerciales en la República Federativa de Brasil. Asimismo, todos los
anexos y notas de cálculos que acompañen a la misma y mediante el cual se
determinen los diferentes valores que integran el importe facturado,
deberán venir en papel membretado de la firma y suscritos por los
representantes del vendedor designados para la firma del Acuerdo de
Provisión. Deberá también remitirse en forma conjunta la documentación
emitida por el ONS y/o por la CCEE que respalden las cantidades e
importes facturados.
Como consecuencia de los establecido en esta cláusula séptima del Acuerdo
de Provisión, podrán producirse diferencias entre los valores facturados
estimados y los valores reales determinados con posterioridad por la CCEE
(como por ejemplo: encargos de servicios de sistemas, pérdidas, peaje). A
los efectos de la documentación y pago de las diferencias mencionadas, se
emitirán notas de débito o crédito según corresponda, las cuales serán
remitidas con la factura del mes siguiente al que se ajusta y tendrán
igual vencimiento que ésta.
En caso que las diferencias mencionadas sean a favor de UTE deberán ser
giradas a la cuenta que ésta indique.
CLAUSULA OCTAVA
GARANTIAS
El COMPRADOR garantiza el cumplimiento de su compromiso de pago mediante
.........La garantía es válida hasta treinta (30) días después de la
fecha de pago de la última factura, fecha prevista para
el........................................................................
.
El VENDEDOR garantiza el fiel cumplimiento de sus compromisos de entrega
de la ENERGIA ELECTRICA en el NODO DE ENTREGA mediante......(...)
La garantía del VENDEDOR cuenta con el mismo período de validez que la
garantía del COMPRADOR.
El valor de la garantía será de (...)
Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, establecidas por las
Partes, serán ejecutadas a modo de pago de penalidades o indemnizaciones
por las pérdidas que ocasione el incumplimiento de cualquiera de las
Partes.
CLAUSULA NOVENA
PERMISOS DE EXPORTACION E IMPORTACION
El VENDEDOR y el COMPRADOR se comprometen a realizar sus mejores
esfuerzos para obtener los respectivos permisos de exportación e
importación de la ENERGIA ELECTRICA necesarios, así como también para
mantener dichos permisos durante la vigencia del ACUERDO DE PROVISION.
CLAUSULA DECIMA
RESCISION
El presente ACUERDO DE PROVISION podrá ser rescindido por las siguientes
causales:
a) De común acuerdo entre las Partes
b) Por incumplimiento de alguna de las Partes. La Parte cumplidora de sus
obligaciones podrá exigir a la contraparte el cumplimiento de sus
obligaciones en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de
rescindir el presente Contrato.
Si el incumplimiento continuara, la Parte cumplidora podrá demandar la
rescisión del contrato conforme a la legislación aplicable.
c) En el caso que por cualquier circunstancia, UTE como demandante de
energía en este Contrato, fuera objeto de un trato discriminatorio
comprobado en relación a cualquier Agente demandante de energía instalado
en la CCEE, UTE tendrá derecho a rescindir el Contrato, previa
notificación a los organismos encargados de despacho con setenta y dos
(72) horas hábiles de antelación, sin que ello de lugar a reclamo alguno
para ninguna de las Partes.
d) En caso de que el Acuerdo de Resarcimiento suscrito
entre....................y las generadores térmicas de Brasil o que el
contrato de utilización del sistema de transmisión entre............. y
ONS sean rescindidos. En caso de que................... cause la
rescisión del Acuerdo de Resarcimiento cerrado con las generadoras
térmicas de Brasil o la rescisión del contrato de utilización del sistema
de transmisión cerrado con ONS, UTE ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento depositada por............, a título de indemnización.
La Parte que causó la rescisión de este ACUERDO DE PROVISION, deberá
pagar a la otra Parte, todos los valores que ya eran debidos antes de la
rescisión. En el caso que el COMPRADOR sea la Parte que causó la
rescisión, el COMPRADOR deberá cubrir los costos que el VENDEDOR tenga
por la rescisión del Acuerdo de Resarcimiento cerrado entre....... y las
generadoras térmicas de Brasil y por la rescisión del contrato de
utilización del sistema de transmisión entre .............y ONS. Estos
costos no superarán en ningún caso el valor de la garantía depositada por
el COMPRADOR.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA
FUERZA MAYOR
Las Partes podrán suspender el cumplimiento de sus obligaciones cuando
dicho cumplimiento resultase imposible por razones de fuerza mayor o caso
fortuito fehacientemente acreditadas, durante el lapso que duren dichas
causales. La Parte que alegue el caso fortuito o fuerza mayor deberá
acreditar el carácter de irresistible, imprevisible e inevitable de la
misma y notificar del hecho a su contraparte dentro del tercer días
siguiente al de producida o conocida la interrupción, informando la
duración, extensión y consecuencias estimadas del caso fortuito o fuerza
mayor y si el incumplimiento será total o parcial, acompañando asimismo
la documentación probatoria.
La Parte cumplidora deberá expedirse al respecto dentro de los diez (10)
días corridos contados a partir del día siguiente al de recibida la
notificación. Si así no lo hiciere, se dará por aceptada la causal
invocada.
El transcurso del plazo indicado para la notificación de existencia de
una situación de fuerza mayor o caso fortuito, sin que se efectúe la
denuncia de la causa o causas de impedimiento, importará la caducidad del
derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
A todos los efectos derivados del presente ACUERDO DE PROVISION, e
incluso las notificaciones que deben realizarse con motivo de las
acciones judiciales iniciadas por alguna de las partes, las mismas
constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:
UTE: Paraguay 2431, Piso 10, Gerencia General UTE, Montevideo, República
Oriental del Uruguay.
...................: Avenida............., ......., ..............,
Republica Federativa de Brasil
Los domicilios especiales subsistirán en tanto quien resuelva modificarlo
no comunique a la otra Parte su sustitución en forma fehaciente con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Todas las notificaciones entre las Parte deberán ser efectuadas por
escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado
expresamente al efecto, o enviadas por telegrama colacionado a los
domicilios especificados en esta cláusula.
CLAUSULA DECIMO TERCERA
DEMAS CONDICIONES
Rigen las establecidas en el pliego de condiciones que regula la presente
negociación, la oferta adjudicada y la resolución de adjudicación de
UTE.
,.....de..............de..............
El Vendedor
..........................................................................
............
Por:
Investidura:
Por:
Investidura:
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
Por :
Investidura:
Por:
Investidura:
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.