Fecha de Publicación: 29/12/2014
Página: 37
Carilla: 37

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Los interesados, en prestar el servicio autorizado en el numeral 1°, deberán, con carácter previo, comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la propuesta del servicio a implementar.     
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