Fecha de Publicación: 19/08/2004
Página: 357-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 128.209 (dólares americanos ciento veintiocho mil doscientos nueve), 
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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