Fecha de Publicación: 08/10/1998
Página: 623-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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A los efectos del control y seguimiento, la empresa DURULTE S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida;
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