Fecha de Publicación: 29/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

6

 En caso que el gasoducto sea descubierto como consecuencia de cualquier
obra nueva o mantenimiento, se deberá dar aviso al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y a Gas Sayago S.A., a efectos de que
autoricen su "tapada" previa inspección del mismo.
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