Fecha de Publicación: 12/02/2009
Página: 894-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.

R.Vice. 198/08
AD/ss
082180

Ref: TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A, SOLICITA INCREMENTAR LA TARIFA MAXIMA
     PARA USO DE MUELLE DEL TERMINAL DE CONTENEDORES.
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//tevideo, noviembre 19 de 2008.

VISTO:

La solicitud de la firma Terminal Cuenca del Plata S.A. a efectos de
incrementar la tarifa máxima para uso de muelle del Terminal de
Contenedores,

RESULTANDO:

I.  Que en el punto 3.3 del Anexo G del documento complementario "Régimen
    de Gestión" de Decreto 137/001 se establece la tarifa máxima de U$S
    1,1 para el Servicio al Buque- Uso de Muelle, reajustable anualmente
    según el punto 4.21 y que actualmente se sitúa en U$S 1,36.

II. Que en el punto 4.8.1 a) del citado documento, se establece que el
    concesionario de la playa de Contenedores (TCP) deberá realizar la
    ampliación del frente de atraque del Terminal, inversión asociada a 
    la tarifa en estudio.

CONSIDERANDO:

  I) Que a efectos de recuperar las inversiones expuestas en el Resultando
     II), la empresa presenta un flujo de fondos con un horizonte de 24
     años incluyendo amortización de obras y costos de mantenimiento con
     un aumento de la tarifa de muellaje a U$S 8,35 resultando un TIR 20%.

 II) Que en caso de no efectuarse el aumento de tarifa de muellaje, se
     trasladarían estos costos de inversión a los movimientos de
     contenedores exportados e importados en la tarifa de manipulación de
     contenedores y/o almacenaje penalizando de forma directa al comercio
     exterior de Uruguay.

III) Que la tarifa de muellaje debería ser la que permitiría a TCP
     financiar y amortizar la inversión y solventar el mantenimiento y
     reparación de la infraestructura básica y el mantenimiento del
     dragado a pie de muelle y dársena.

 IV) Que se sugiere una tarifa máxima que permita negociar a TCP en
     función de la productividad y los ahorros por costos por mejora de
     tiempos de la nave con el armador con una TIR del 10% lo cual
     determina un valor de U$S 4,50 mts /eslora /hora.

ATENTO:

 A lo expuesto,

LA VICEPRESIDENCIA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:

                                RESUELVE:

Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación del punto 3.3 del
Anexo G SERVICIOS, PRECIOS MAXIMOS Y PLAZOS MINIMOS, del documento
complementario "Régimen de Gestión" del Decreto 137/001 de fecha 25 de
abril 2001, en lo referente a la tarifa M1 Uso de muelle, en cuanto al
nivel tarifario, proponiendo el siguiente:

 DENOMINACION                                 UNIDAD         VALOR MAXIMO
 M1     Uso de muelle (incluido amarre y
        desamarre)                           US$/me.h            4.50


Remitir estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
solicitando se proceda con la modificación establecida en numeral 1 de la
presente.
C/N ® Gastón SILBERMANN, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana Peirano, Secretaria
General Interina, Administración Nacional de Puertos.
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