Fecha de Publicación: 09/06/1978
Página: 569-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1978.

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Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado 1976.
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