Resolución 778/998
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MEDEA S.A.
(2.224*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Setiembre de 1998
VISTO: la solicitud de la firma MEDEA S.A., que se dedica a la producción
y venta de etiquetas bordadas, grifas, galones, elásticos bordados y
estampados, apliques bordados, puntillas, etc., tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
competitividad mediante el ahorro de costos, incorporando nuevas
maquinarias, sustituyendo otras por equipamiento de mayor eficiencia y
adquiriendo software de producción.
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
MEDEA S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma MEDEA S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo sugerido por la Comisión de Aplicación (Art 12
Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MEDEA S.A., que tiene como finalidad aumentar la competitividad mediante
el ahorro de costos, incorporando nuevas maquinarias, sustituyendo otras
por equipamiento de mayor eficiencia y adquiriendo software de producción.
Exonérase en forma total a la empresa MEDEA S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina para cortar y doblar etiquetas.
- Una (1) máquina para doblar y empacar etiquetas.
- Una (1) máquina para cortar etiquetas de diferentes formas.
- Una (1) máquina de unir rollos.
- Una (1) máquina para doblar y empacar etiquetas.
- Una (1) máquina selección trama electrónica.
- Cuatro (4) máquinas de medir cintas.
- Una (1) máquina para cortar etiquetas.
- Una (1) máquina automática con sistema de corte láser.
- Una (1) máquina automática para mejorar calidad de cintas.
- Una (1) máquina offset 2 colores.
- Dos (2) telares alto rendimiento para tejer cintas.
- Cuatro (4) telares de alto rendimiento para tejer cintas.
- Un (1) software para MUCAD estación base.
- Dos (2) software para MUCAD estación paralela.
Otórgase a la firma MEDEA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.610.289 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa MEDEA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados;
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MEDEA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.