Fecha de Publicación: 23/02/2011
Página: 618-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 78/011

Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, relativas a interesados que no han cumplido con las
condiciones establecidas por la normativa vigente.
(438*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 15 de Febrero de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;

RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario,
presentándose en el mismo determinados interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley N° 18.232,
reglamentada por el Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo N°
388/008 de fecha 9 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida, y analizada la nueva información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los artículos
4, 8 y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada;

IV) que conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo todo lo atinente
al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del servicio de
radiodifusión;

V) que se han conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo;

VI) que conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentadas en los Departamentos de Durazno y Flores, se
dispondrá la realización de un llamado público a interesados en la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en las localidades de
los citados Departamentos;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de
diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, los Decretos N° 208/008, de 14 de abril de 2008 y
N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, la Resolución del Poder Ejecutivo N°
388/008 de fecha 9 de junio de 2008 y a lo informado por el Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el Anexo I del
presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir
con los requisitos o las condiciones que la Ley N° 18.232 exige para
regularizar sus situaciones.


		
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