PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo 4° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;Ayuda