Autorízase a la empresa ALWAYS HOTEL S.R.L. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales
y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un moto imponible de
U$S 19.252 (dólares americanos diecinueve mil doscientos cincuenta y dos)
y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un
moto imponible de U$S 255.290 (dólares americanos doscientos cincuenta y
cinco mil doscientos noventa), de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.