Fecha de Publicación: 07/12/2006
Página: 612-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e 
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de 
Inversión aprobado el predio asiento de la misma, por un monto máximo de 
US$ 1:527.338 (dólares americanos un millón quinientos veintisiete mil 
trescientos treinta y ocho) se podrán computar como activos exentos a 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 
años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto 
máximo de US$ 335.350 (dólares americanos trescientos treinta y cinco mil 
trescientos cincuenta) por el término de 5 años. En ambos casos a partir 
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo 
del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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