Resolución 8/010
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos 211/3.491, por la que se otorgó a la firma VIMALCOR S.A., una
prórroga del permiso de ocupación de las áreas abiertas contiguas al
Depósito N° 22 en el Puerto de Montevideo.
(78*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 7 de Enero de 2010
VISTO: la gestión promovida por la empresa VIMALCOR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, por la que solicita una prórroga del
permiso de ocupación de las áreas abiertas de 300 m² y 876 m² contiguas al
Depósito N° 22 en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resoluciones de 29 de octubre de
2003 y 25 de julio de 2005, aprobó la Resoluciones Nos. 203/3.285 y
162/3.363 del Directorio de dicha Administración, por la que se otorgó a
la empresa gestionante los permisos originales de ocupación de dichas
áreas.
II) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración Nacional
analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario y al
no existir otros interesados, luego de las publicaciones de estilo,
aconseja acceder a la solicitud de que se trata.
III) Que por Resolución de Directorio N° 211/3.491 de 14 de abril de 2009,
la Administración Nacional de Puertos otorgó la prórroga del permiso de
que se trata, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en las
condiciones que surgen del citado acto administrativo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por
la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52
del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la
citada Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su
prórroga.
II) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así
como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°
189.645), se expidieron sin formular objeciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
artículos 51 y 52 del Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 211/3.491 de 14 de abril de 2009, por la que se otorgó a la
firma VIMALCOR S.A., una prórroga de 2 (dos) años del permiso de ocupación
de las áreas abiertas de 300 m2 y 876 m2 contiguas al Depósito N° 22 en el
Puerto de Montevideo, con los detalles y condiciones explicitadas en dicho
acto administrativo.
Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
SECRETARIA GENERAL
082425
R. Dir. 211/3.491
AD/vs
Ref: VIMALCOR S.A. SOLICITA PRORROGA DEL PERMISO DE OCUPACION DE LAS
AREAS ABIERTAS DE 300 M² Y DE 876 M² CONTIGUAS AL DEPOSITO N° 22 EN EL
PUERTO DE MONTEVIDEO
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Montevideo, 14 de abril de 2009.
VISTO:
El petitorio de la firma Vimalcor S.A. solicitando el otorgamiento de una
prórroga de permiso de ocupación de las áreas abiertas de 300 m2 y de 876
m2 contigua al Depósito N° 22 en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO:
I. Que por Resoluciones de Directorio 203/3.285 de fecha 28.V.2003,
162/3.363 de fecha 21.IV.2005, 591/3.409 de fecha 11.V.2006 y
501/3.449 de fecha 26.XII.2007 esta ANP le otorgó a la firma de
referencia prórrogas de permiso de ocupación con vencimiento el día
09.I.2009.
II. Que la empresa Vimalcor S.A. usufructúa la Concesión del Depósito
N° 22 hasta el día 09.I.2011.
III. Que la División Investigación y Desarrollo Comercial se expide
favorablemente atento a la trayectoria y actividad de la empresa en
el Puerto Libre de Montevideo y proponiéndose se mantengan las
condiciones establecidas en los permisos originales salvo en lo que
respecta al canon el cual pasará a ser USD 2,00/(m².mes) (dólares
estadounidenses dos).
IV. Habiéndose cumplido con las publicaciones correspondientes y
finalizado el plazo a los efectos de la presentación de interesados
en la misma la firma Vimalcor S.A. es la única que manifestó
interés.
CONSIDERANDO:
Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley
de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992 -Artículos 51 y
52- que regula el procedimiento para otorgar permisos de ocupación y su
prórroga.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.491, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
Prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas- el permiso de ocupación a la firma
Vimalcor S.A. otorgado por Resolución de Directorio 501/3.449 de fecha
26.XII.2007 de las Areas abiertas de 300 m² y de 876 m² contiguas al
Depósito N° 22 en el Puerto de Montevideo por el período de 2 (dos) años
de acuerdo a las siguientes condiciones:
1° Objeto.
Prestar servicios de almacenaje a contenedores y sus servicios conexos en
el marco de la Ley N° 16.246 y sus Decretos Reglamentarios en régimen de
Puerto Libre.
2° Plazo.
El plazo de la prórroga será de 2 (dos) años contados a partir del
vencimiento del permiso otorgado por Resolución de Directorio 501/3.449 de
fecha 26.XII.2007. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de esta
ANP de revocar el permiso en cualquier momento, por razones de interés
público y sin derecho a indemnización alguna, en virtud de su carácter
precario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50° del Decreto
412/992.
3° Canon.
El canon mensual que abonará la firma Vimalcor S.A. será de USD
2,00/(m².mes) (dólares estadounidenses dos) a mes adelantado, facturándose
según mes calendario, con excepción del período mensual inicial (de la
prórroga) y final del permiso que serán facturados a prorrata de los días
reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha
factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por esta ANP el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.
4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el Area que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
Esta ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas
por el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a
terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La Administración Nacional de Puertos estará eximida de responsabilidad
por eventuales siniestros que ocurran en el Area y/o edificaciones objeto
del presente Permiso, zonas adyacentes y de influencia.
La Administración Nacional de Puertos no será responsable por ninguna
falla, demora o interrupción en la ejecución de las obligaciones del
Permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del Area otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el Area permisada
(Area adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.
5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma Vimalcor S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el Area requiera y procederá a entregar
una copia a esta ANP.
7° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de esta ANP.
El plazo para el pago de los consumos que facture esta Administración
Nacional de Puertos al permisario será de 10 (diez) días corridos, fecha
factura.
8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, y así como también
aquellos seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la ANP de los bienes objeto del permiso. En
ningún caso esta ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y
si judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia
podrá repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica Seguros, un seguro de incendio con
cesión de derechos a la Administración Nacional de Puertos por un monto de
USD 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) que cubra el Area y el
seguro de responsabilidad civil de Operador Portuario que cubra todos los
daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la operaciones que se
realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a las
personas o bienes de esta ANP o de terceros. La póliza deberá incluir
entre los asegurados que cubre la póliza, al permisario y a la ANP A los
efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil
a que se hace referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de
la habilitación de la firma Vimalcor S.A. como Operador Portuario,
debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de
su calidad de Operador Portuario Vimalcor S.A. prestará además servicios
portuarios en calidad de permisario, con detalle de los servicios a
realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el aumento de
cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador fuere
insuficiente para cumplir las exigencias de esta Resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la firma aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de esta ANP a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La Administración Nacional de Puertos podrá disponer sobre bases
razonables el ajuste del capital del seguro de responsabilidad civil en
función de la evaluación del riesgo total que realice la Unidad Asesoría
Técnica. En ese caso el permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días
a contar del día siguiente a la notificación por esta ANP en tal decisión,
para presentar ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que
documente la modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el
recibo de pago contado correspondiente, sí dicha modificación implicara un
aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
Esta ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el Area otorgada y zonas adyacentes.
9° Garantía
A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga el permisario
deberá haber depositado en el Area Comercialización y Finanzas de esta ANP
una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el TOCAF/1996
por un monto de USD 3.000 (dólares estadounidenses tres mil) que garantice
el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergentes de la
presente Resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo
de la misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al
vencimiento del permiso. Si la garantía se emitiera con fecha determinada
de vencimiento previa a la finalización del plazo precitado el permisario
deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de
30 (treinta) días hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de
la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
El contralor de esta exigencia será efectuada por la División
Investigación y Desarrollo. En los casos en que el permisario opte por la
modalidad de póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se
realizará de consuno entre la nombrada División y la Unidad Asesoría
Técnica.
10° Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
esta ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares estadounidenses o de
pesos uruguayos, según sea la moneda en la que se haya emitido la
facturación.
11° Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con la
División Planificación e Inversiones de esta ANP.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice en el Banco de
Previsión Social previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos presentando los recaudos correspondientes
que así lo acrediten ante la División competente. Procederá en igual forma
en la eventualidad de que esta ANP lo autorice a realizar obras durante el
plazo de la presente prórroga.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y la manipulación de los mismos.
12° Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan -Artículo 59°
del Decreto 412/992-.
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado decreto
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (Area
Comercialización y Finanzas) los precios máximos de los servicios
prestados.
13° Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50° del Decreto 412/992 la Administración
Nacional de Puertos podrá declarar en todo momento la caducidad del
permiso por incumplimiento del Permisario.
14° Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso la ANP accederá a la plena disposición del
edificio y/o Areas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a esta ANP, ésta podrá optar por
requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de esta Administración Nacional de
Puertos. En el supuesto de que el Permisario no actuara en consecuencia la
ANP podrá proceder subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a
cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la Administración Nacional de Puertos especificándose
los deterioros que presenten. Si existieren deterioros no imputables al
desgaste natural por el uso legítimo, el acta servirá de base para la
determinación del importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá
al permisario.
Notificar a la firma Vimalcor S.A. la presente Resolución.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas dando cuenta de la presente
Resolución.
Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas.
C/N ® Gastón SILBERMANN, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria
General Interina, Administración Nacional de Puertos.