Fecha de Publicación: 18/12/2006
Página: 707-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 975.851 (dólares americanos novecientos setenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento por un
monto máximo de US$ 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil
ciento treinta y cinco) por el término de 5 años. En ambos casos a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo
del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos
gravados.
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