Fecha de Publicación: 18/12/2006
Página: 707-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
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