Fecha de Publicación: 18/12/2006
Página: 707-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de
2005 y el 30 de noviembre de 2008; debiéndose dar estricto cumplimiento
al cronograma de obra presentado, bajo apercibimiento de aplicarse lo
dispuesto en el artículo 10° del Decreto 175/003 de fecha 7 de mayo de
2003.
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