Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 184,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 13 JUL. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa NUBESTAR S.A para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi
aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa NUBESTAR S.A con
domicilio en la calle Colonia 1209, apartamento 101 (Montevideo) a operar
servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional
de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, con base de
operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la individualización de
la aeronave a operar b) la posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de la misma, c) las licencias de su personal d) la
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV
del Código Aeronáutico e) vínculo jurídico de utilización de la aeronave
y estar en las condiciones establecidas en la RAC 135 y haber obtenido el
certificado de Explotador Aéreo.
4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 3 (dólares
americanos tres) el kilómetro.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.