Fecha de Publicación: 22/10/2008
Página: 231-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 824/008

Autorízase a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa
Nacional, a firmar la rescisión del contrato de concesión suscrito el 7 
de junio de 1993 y su adecuación de fecha 12 de febrero de 1999, que 
otorga la concesión del Parador que se encuentra en el Area de Control 
Integrado (ACI) del Puente Internacional "General San Martín" en la 
ciudad de Fray Bentos, a la empresa Consultores Río Negro S.A.
(2.221*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                        Montevideo, 13 de Octubre de 2008

VISTO: la gestión realizada por la empresa Consultores Río Negro S.A.,
concesionaria del Parador que se encuentra en el Area de Control 
Integrado (ACI) del Puente Internacional "General San Martín" en la
ciudad de Fray Bentos, por la cual solicita la rescisión de la concesión
citada.

RESULTANDO: I) que por Licitación Pública Nro. 3/92, los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional realizaron una
convocatoria para la construcción, conservación y explotación de un
Parador, mediante el régimen de concesión de obra pública, en el Paso de
Frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, departamento de Río Negro por el
término de 20 años.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de octubre de 1992 se
adjudicó a la empresa Consultores Río Negro S.A. la referida Licitación,
suscribiéndose el contrato respectivo el 7 de junio de 1993.

III) que el 12 de febrero de 1999 se suscribió una adecuación del 
contrato de concesión por razones supervinientes ajenas a la voluntad de 
la concesionaria, habiendo sido homologado por la Resolución del Poder
Ejecutivo de 21 de abril de 1999.

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2007
(número interno 84.662) se resolvió que a partir de la citada fecha la
Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de Defensa Nacional
asumirá el pleno control de la concesión de obra pública antes señalada,
sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras
en aquellos temas en que la citada concesión tenga vinculación.

V) que con techa 15 de marzo de 2007, la concesionaria solicitó el cierre
temporal del Parador y la suspensión transitoria del cómputo de tiempo de
la concesión en espera de solución al conflicto bi-nacional con la
República Argentina.

VI) que ante el agravamiento del conflicto y demora en su solución, el 12
de junio de 2007 la concesionaria solicitó la rescisión contractual de la
concesión otorgada.

CONSIDERANDO: I) que la causal esgrimida por la concesionaria constituye
una causal de fuerza mayor, imprevisible para las partes al tiempo de
celebración del contrato, siendo posible acceder a lo solicitado por la
concesionaria.

II) que la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
informó que la causal invocada constituye una causal de fuerza mayor, de
exoneración de responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo
1.343 del Código Civil, habiendo devenido totalmente imprevisible por las
partes al tiempo de la celebración del contrato y que sin duda, 
interfiere en la formación de la ecuación económico-financiera del 
contrato.

III) que el Tribunal de Cuentas en sesión de 12 de marzo de 2008 
manifestó que la petición efectuada por la concesionaria se ajusta a 
derecho en cuanto a la causal esgrimida, constituyendo una causal de 
fuerza mayor, de exoneración de responsabilidad, conforme a lo 
establecido en el artículo 1.343 del Código Civil, no formulándose 
observaciones al procedimiento.

IV) que la Dirección Nacional de Pasos de Frontera entiende oportuno y
conveniente rescindir el contrato de referencia ya que en la actualidad 
el citado Parador está cerrado.

V) que la concesionaria deberá entregar las obras construidas de acuerdo
al contrato de concesión citado, al señor Coordinador Local del Area de
Control Integrado (ACI), en un plazo no mayor a diez días de notificada 
la presente Resolución y asimismo corresponde que la Administración 
proceda a la restitución de la garantía a la concesionaria.

VI) que es necesario designar representante del Estado - Ministerio de
Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera para la firma
de la documentación de referencia.

VII) que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos
de Frontera es el organismo competente para que en el futuro realice el
llamado a licitación para la adjudicación del parador que se encuentra en
el ACI, una vez reestablecido el tránsito como lo establecen las normas
del MERCOSUR.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Decreto
650/990 de 18 de diciembre de 1990, en el literal g) del artículo 2 y en
el artículo 46 del Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, en la redacción
dada por el Decreto 9/000 de 13 de enero de 2000 y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2007 (número interno
84.662) y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y por las Asesorías Letrada y Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa
Nacional, a firmar la rescisión del contrato de concesión suscrito el 7
de junio de 1993 y su adecuación de fecha 12 de febrero de 1999, en los
términos que lucen a fojas 151 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2006074823 el cual se considera
parte integrante de la presente Resolución.


		
		Ayuda