Fecha de Publicación: 29/02/2008
Página: 563-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
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