Fecha de Publicación: 04/09/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Los regímenes especiales establecidos en la presente resolución amparará a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción.
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