PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Será responsabilidad de !as empresas recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores incluidos en la presente resolución (inciso 3 del artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).Ayuda