Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a
las construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 4.108.500
(dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos).