Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 3.554.312 (dólares americanos tres millones
quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce).