Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 4.108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil
quinientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
hasta un monto imponible de U$S 3.554.312 (dólares americanos tres
millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce), de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.