Fecha de Publicación: 14/05/2002
Página: 314-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 10.995.834 (dólares americanos diez millones 
novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), para 
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán 
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de once años y por cinco años los bienes 
destinados al equipamiento por un monto de U$S 3.588.025 (dólares 
americanos tres millones quinientos ochenta y ocho mil veinticinco). En 
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán 
considerados activos gravados.
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