Resolución 84/976
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre liberación de precios a las aguas minerales de mesa y sodas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de enero de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
Resolución Ordinaria 558 - Nómina complementaria de bienes y servicios
cuya fijación de precios podrá efectuarse
libremente en función de la oferta y
demanda.
Comuníquese, etc.- BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 558
Nómina complementaria de bienes y servicios cuya fijación de
precios podrá efectuarse libremente en función de
oferta y demanda
Visto: las solicitudes de autorización de precios de venta presentadas
ante esta Comisión por las firmas Pérez Bregonzi Hnos. (Agua Mineral
Sirte), Fábrica Nacionales de Cerveza (Agua Vittel) y Refresco del Norte
S.A. (Soda Fanta).
Considerando: I) La actual política económica del Poder Ejecutivo en lo
relativo a devolver gradualmente al sistema de precios su función
orientadora en la asignación de los recursos productivos disminuyendo en
forma paulatina la cantidad de precios fijados administrativamente;
II) Que los mecanismos administrativos de este Organismo actuarán
permanentemente detectando y analizando el comportamiento de los sectores
en general o empresas en particular librados a la oferta y la demanda,
pudiendo adoptarse en cada caso las medidas correctivas necesarias para el
logro de los fines trazados.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 y a
lo expresado,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,
RESUELVE:
1º. A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, los
precios de las aguas minerales de mesa y sodas podrán ser fijados
libremente en función de la oferta y demanda.
2º. Las empresas que industrialicen los productos detallados
precedentemente deberán registrar dentro de los 5 (cinco) días hábiles
contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, los
niveles de precios vigentes al día anterior a la fecha de la presente
resolución (original y copia).
Posteriormente nuevas listas de precios con los niveles vigentes deberán
ser presentadas entre el 1º y el 15 de los meses de diciembre, marzo,
junio y setiembre de cada año.
3º. La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en por lo
menos dos (2) diarios de la capital.
4º. Elévese al Poder Ejecutivo.