Fecha de Publicación: 09/02/1976
Página: 382-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 84/976

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre liberación de precios a las aguas minerales de mesa y sodas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 29 de enero de 1976.

Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

 Resolución Ordinaria 558  -  Nómina complementaria de bienes y servicios
                              cuya fijación de precios podrá efectuarse
                              libremente en función de la oferta y
                              demanda.

2

Comuníquese, etc.- BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.

               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                    RESOLUCION ORDINARIA 558

     Nómina complementaria de bienes y servicios cuya fijación de

          precios podrá efectuarse libremente en función de

                         oferta y demanda

Visto: las solicitudes de autorización de precios de venta presentadas
ante esta Comisión por las firmas Pérez Bregonzi Hnos. (Agua Mineral
Sirte), Fábrica Nacionales de Cerveza (Agua Vittel) y Refresco del Norte
S.A. (Soda Fanta).

Considerando: I) La actual política económica del Poder Ejecutivo en lo
relativo a devolver gradualmente al sistema de precios su función
orientadora en la asignación de los recursos productivos disminuyendo en
forma paulatina la cantidad de precios fijados administrativamente;

II) Que los mecanismos administrativos de este Organismo actuarán
permanentemente detectando y analizando el comportamiento de los sectores
en general o empresas en particular librados a la oferta y la demanda,
pudiendo adoptarse en cada caso las medidas correctivas necesarias para el
logro de los fines trazados.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 y a
lo expresado,

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,

                              RESUELVE:

1º. A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, los
precios de las aguas minerales de mesa y sodas podrán ser fijados
libremente en función de la oferta y demanda.

2º. Las empresas que industrialicen los productos detallados
precedentemente deberán registrar dentro de los 5 (cinco) días hábiles
contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, los
niveles de precios vigentes al día anterior a la fecha de la presente
resolución (original y copia).

Posteriormente nuevas listas de precios con los niveles vigentes deberán
ser presentadas entre el 1º y el 15 de los meses de diciembre, marzo,
junio y setiembre de cada año.

3º. La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en por lo
menos dos (2) diarios de la capital.

4º. Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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