Resolución 850/007
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ADP S.A.
(121*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2007
VISTO: la solicitud de la empresa ADP S.A., tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de recibo, secado y acondicionamiento de granos cercana a
Young;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ADP S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ADP S.A., referente a la instalación de una planta de silos en el
departamento de Río Negro.
Exonérase en forma total a la empresa ADP S.A. de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de
la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) máquina de prelimpieza de cereales.
* Dos (2) silos metálicos marca Kepler Weber modelo 3316.
* Dos (2) sistemas de aireación para silos 3316.
* Un (1) secador de granos metálico galvanizado.
* Un (1) suministro de herrería para horno secador de cereales.
* Dos (2) silos metálicos marca Kepler Weber modelo 6020.
* Un (1) silo metálico marca Kepler Weber modelo 6021.
* Tres (3) sistemas de aireación para 2 silos 6020 y 1 silo 6021.
* Tres (3) roscas barredoras para silo 60.
* Un (1) sistema de termometría portátil micriprocesada - KW TERMO PM
para 2 silos 6020 y 1 silo 6021.
* Una (1) plataforma de descarga de camiones.
Otórguese a la empresa ADP S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 53.273 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma ADP S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 241.101, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/09/2006 y el
31/08/2009.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa ADP S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/08/2010.
Difiérase, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto N° 508/03, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 241.101) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según
cronograma presentado (1°/09/2006 - 31/08/2007).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ADP S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección
General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de
Atención al Inversor del Ministerio de Turismo, al Ministerio de Economía
y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, con las
constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación
para su archivo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO
ASTORI; JORGE LEPRA