Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 285-A
Carilla: 7

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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 La Comisión elevará al finalizar su actuación el informe referido en el
artículo anterior a la Presidencia de la República, para que ésta
disponga, en el ámbito de su competencia, las actuaciones que pudieren
corresponder e informe oficialmente a los interesados.
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