Resolución 875/002
Declárase promovida la actividad turística que desarrollará la empresa
Agroturismo S.R.L.
(1.502*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de mayo de 2002
VISTO: La solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento de un "Hotel en Mercedes".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Agroturismo
S.R.L. para el "Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará
la empresa Agroturismo S.R.L. para el equipamiento del "Hotel en
Mercedes" sito en la calle Avenida Asencio Nº 728 en la ciudad de
Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de inversión de U$S
112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y
siete).
Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 98.861 (dólares americanos
noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno).
Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente resolución, por hasta un monto imponible de U$S 13.396 (dólares
americanos trece mil trescientos noventa y seis).
Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
124/001.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 112.257 (dólares americanos ciento doce mil doscientos cincuenta y
siete), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroturismo S.R.L.
deberá presentar informe anual sobre las inversines realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emandas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.