Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones quinientos diez mil
doscientos treinta y seis), se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.