Fecha de Publicación: 31/08/2000
Página: 378-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 898/000

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
111/999, por la cual se aprobó el paquete de tarifas y sus condiciones de
aplicación entre el Sudatlántico - Medio Oriente, Conferencia de
Coordinación Tarifaria IATA, celebrada en la ciudad de Ginebra entre los
días que se determinan.
(1.722)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 22 de agosto de 2000

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 111/999 de fecha 23 de abril de 1999.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas y sus condiciones de aplicación entre el Sudatlántico - Medio
Oriente, Conferencia de Coordinación Tarifaria IATA celebrada en la
ciudad de Ginebra entre los días 16 al 18 de setiembre de 1998, según
Resoluciones IATA PTC12 NMS - ME 0069 (condiciones de aplicación, Anexo
B), Fares 0030 (tarifas, Anexos A), en la moneda dólares estadounidenses
(U$S), que se detallan en la parte Resolutiva de la mencionada
Resolución.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II, del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
111/999 de fecha 23 de abril de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
  BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                           
                           RESOLUCION Nº 111,99

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                                  Montevideo, 23 ABR. 1999

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica, a pedido
de PLUNA S. A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador bandera, de
que sea aprobado el paquete de tarifas IATA para el TC12 Sub-área
Sudatlántico - Medio Oriente que se detalla en la parte resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del Artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de
fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941 las resoluciones de carácter urgente de las tarifas y sus
condiciones de aplicación entre el Sudatlántico - Medio Oriente,
Conferencia de Coordinación Tarifaria IATA celebrada en la ciudad de
Ginebra entre los días 16 al 18 de setiembre de 1998. Resoluciones IATA
PTC12 NMS - ME 0069 (condiciones de aplicación, Anexo B), y Fares 0030
(tarifas, Anexos A), en moneda dólar estadounidenses (U$S) que a
continuación se detallan:

TC12 SUDATLANTICO - MEDIO ORIENTE     ANEXO "A"

                   TARIFAS SUDATLANTICO - MEDIO ORIENTE

DESDE MONTEVIDEO A:     BASE DE TARIFA     U$D     IG     RESO. Nº

ABU DHABI               F             OW  3.925,-  AT      054N
                        C             OW  2.759,-  AT      044N
                        Y             OW  1.971,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.495,-  AT      070ª
                        MKEE6M        RT  2.381,-  AT      070ª
                        MLEE6M        RT  2.268,-  AT      070ª
                        MHPX3M        RT  2.168,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.070,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.971,-  AT      074II

AMMAN                   F             OW  3.454,-  AT      054N
                        C             OW  2.342,-  AT      044N
                        Y             OW  1.673,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.116,-  AT      070ª
                        MKEE6M        RT  2.019,-  AT      070ª
                        MLEE6M        RT  1.923,-  AT      070ª
                        MHPX3M        RT  1.840,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.756,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.673,-  AT      074II

BAHRAIN                 F             OW  3.854,-  AT      054N
                        C             OW  2.702,-  AT      044N
                        Y             OW  1.929,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.439,-  AT      070ª
                        MKEE6M        RT  2.329,-  AT      070ª
                        MLEE6M        RT  2.218,-  AT      070ª
                        MHPX3M        RT  2.122,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.026,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.929,-  AT      074II

BEIRUT                  F             OW  3.454,-  AT      054N
                        C             OW  2.342,-  AT      044N
                        Y             OW  1.673,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.116,-  AT      070ª
                        MKEE6M        RT  2.019,-  AT      070ª
                        MLEE6M        RT  1.923,-  AT      070ª
                        MHPX3M        RT  1.840,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.756,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.673,-  AT      074II

CAIRO                   F             OW  3.454,-  AT      054N
                        C             OW  2.342,-  AT      044N
                        Y             OW  1.673,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.116,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.019,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  1.923,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  1.840,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.756,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.673,-  AT      074II
                        MHIT2M        RT  1.692,-  AT      080A
                        MKIT2M        RT  1.616,-  AT      080A
                        MLIT2M        RT  1.539,-  AT      080A

DAMASCO                 F             OW  3.454,-  AT      054N
                        C             OW  2.342,-  AT      044N
                        Y             OW  1.673,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.116,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.019,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  1.923,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  1.840,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.756,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.673,-  AT      074II

DHAHRAN                 F             OW  3.854,-  AT      054N
                        C             OW  2.702.-  AT      044N
                        Y             OW  1.929,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.439,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.329,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.218,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.122,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.026,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.929,-  AT      074II

DOHA                    F             OW  3.854,-  AT      054N
                        C             OW  2.702,-  AT      044N
                        Y             OW  1.929,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.439,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.329,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.218,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.122,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.026,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.929,-  AT      074II

JEDDAH                  F             OW  3.731,-  AT      054N
                        C             OW  2.580,-  AT      044N
                        Y             OW  1.844,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.333,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.227,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.121,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.028,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.936,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.844,-  AT      074II

KHARTOUM                F             OW  3.633,-  AT      054N
                        C             OW  2.514,-  AT      044N
                        Y             OW  1.795,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.272,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.168,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.065,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  1.975,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.885,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.795,-  AT      074II

KUWAIT                  F             OW  3.822,-  AT      054N
                        C             OW  2.656,-  AT      044N
                        Y             OW  1.898,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.401,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.292,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.183,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.088,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.993,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.898,-  AT      074II

MUSCAT                  F             OW  3.961,-  AT      054N
                        C             OW  2.809,-  AT      044N
                        Y             OW  2.006,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.539,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.424,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.308,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.207,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.106,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  2.006,-  AT      074II

NICOSIA                 F             OW  3.454,-  AT      054N
                        C             OW  2.342,-  AT      044N
                        Y             OW  1.673.-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.116,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.019,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  1.923,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  1.840,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.756,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.673,-  AT      074II

RIYADH                  F             OW  3.854,-  AT      054N
                        C             OW  2.702,-  AT      044N
                        Y             OW  1.929,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.439,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.329,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.218,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.122,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.026,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.929,-  AT      074II

SANAA                   F             OW  4.204,-  AT      054N
                        C             OW  2.863,-  AT      044N
                        Y             OW  2.044,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.584,-  AT      070A
                        MKEE6M        RT  2.467,-  AT      070A
                        MLEE6M        RT  2.349,-  AT      070A
                        MHPX3M        RT  2.247,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  2.145,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  2.044,-  AT      074II

TEHRAN                  F             OW  3.822,-  AT      054N
                        C             OW  2.656,-  AT      044N
                        Y             OW  1.898,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.401,-  AT      070ª
                        MKEE6M        RT  2.292,-  AT      070ª
                        MLEE6M        RT  2.183,-  AT      070ª
                        MHPX3M        RT  2.088,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.993,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.898,-  AT      074II

TEL AVIV                F             OW  3.454,-  AT      054N
                        C             OW  2.342,-  AT      044N
                        Y             OW  1.673,-  AT      064N
                        MHEE6M        RT  2.116,-  AT      070ª
                        MKEE6M        RT  2.019,-  AT      070ª
                        MLEE6M        RT  1.923,-  AT      070ª
                        MHPX3M        RT  1.840,-  AT      074II
                        MKPX3M        RT  1.756,-  AT      074II
                        MLPX3M        RT  1.673,-  AT      074II
                        MHIT2M        RT  1.692,-  AT      080ª
                        MKIT2M        RT  1.616,-  AT      080ª
                        MLIT2M        RT  1.539,-  AT      080ª

                   DESCRIPCION DE NOTAS DE LAS TARIFAS

RESOLUCION               DESCRIPCION
   044N              TARIFAS DE CLASE EJECUTIVA
   054N              TARIFAS DE PRIMERA CLASE
   064N              TARIFAS DE CLASE ECONOMICA
   070 a             TARIFAS DE EXCURSION DESDE SUD ATLANTICO

HACIA MEDIO ORIENTE
   074ii     TARIFAS ESPECIALES - PEX - DESDE SUDATLANTICO HACIA MEDIO
             ORIENTE
   080a      TARIFAS DE EXCURSION INDIVIDUAL CON TURISMO INCLUIDO ENTRE
             SUDATLANTICO Y EGIPTO, ISRAEL

TC12 SUDATLANTICO - MEDIO ORIENTE     ANEXO "B"

                        CONDICIONES DE APLICACION
                    TC12 SUDATLANTICO - MEDIO ORIENTE

RESO 001a: RESOLUCION ESPECIAL DE APLICACION

Se resuelve que,

1.   las Resoluciones mencionadas en Párrafo 2) serán adoptadas para
     aplicarse entre puntos del TC12 Sudatlántico - Sub-área del Medio
     Oriente, excepto desde/hacia Irak

2.   001rr, 044n, 054n, 064n, 070a, 071tt, 074ii, 076zz, 080a

RESO. 002: RESOLUCION DE REVALIDA/ENMIENDA

Se resuelve que, para la aplicación entre puntos del TC12 Sudatlántico -
Medio Oriente

1.   la siguiente Resolución se revalida hasta su fecha de
     vencimiento:
     001rr.

2.   los Anexos de las tarifas a las Resoluciones son modificados de
     acuerdo al Anexo de esta Resolución

                            AUMENTOS GENERALES

TARIFAS NORMALES

Sector Este desde área 1

DESDE                      FOW           COW          YOW
Brasil                     +3%           +3%           SQ
Argentina, Chile           +2%           +2%           SQ
Paraguay, Uruguay

RESO. 044n: TARIFAS EN CLASE INTERMEDIA- TC12 SUDATLANTICO - MEDIO
ORIENTE

Se acuerda que, la reválida y enmienda de la resolución 044n de acuerdo
al siguiente detalle:

1 Párrafo 2) se enmienda

     2) a) Tarifa para niños: niños acompañados por un pasajero pagando
     tarifa de adulto: 67% de la tarifa aplicable a adulto.

Excepciones:

     a) desde Kuwait: 75% de la tarifa aplicable a adulto.

     b) niños que no vayan acompañados: 100% de la tarifa aplicable a
     adulto.

     Excepción: Desde Egipto, Israel, Lebanon, Saudí Arabia: 67% de la
     tarifa aplicable de adulto.

2    El anexo es modificado por un nuevo anexo modificado de acuerdo con
     la resolución 002

RESO. 054n: TARIFAS EN PRIMERA CLASE-TC12 SUDATLANTICO - MEDIO ORIENTE

Se acuerda que, la reválida y enmienda de la Resolución 054n de acuerdo
al siguiente detalle:

1) Párrafo 2) se enmienda,

   2) a) Tarifa para niños: niños acompañados por un pasajero pagando
   tarifa de adulto: 67% de la tarifa aplicable de adulto.

   Excepciones:
   desde Kuwait: 75% de la tarifa aplicable de adulto.


   b) niños que no vayan acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
   adulto.
   Excepción: Desde Egipto, Israel, Líbano, Arabia Saudita: 67% de la
   tarifa aplicable de adulto.

2  El anexo es modificado por un nuevo anexo modificado de acuerdo con la
   resolución 002.

RESO. 064n: TARIFAS EN CLASE ECONOMICA- TC12 SUDATLANTICO - MEDIO
ORIENTE

Se acuerda que la reválida y enmienda de la resolución 064n de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 2) se enmienda

2) a) Tarifa para niños: niños acompañados por un pasajero pagando tarifa
de adulto: 67% de la tarifa aplicable de adulto.

   b) niños que no vayan acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
   adulto.

      Excepción: Desde Egipto, Israel, Líbano, Arabia Saudita: 67% de la
tarifa aplicable de adulto.

2. El anexo es modificado por un nuevo anexo modificado de acuerdo
   con la resolución 002

RESO. 070a: TARIFAS DE EXCURSION- TC12 SUDATLANTICO - MEDIO ORIENTE

Se acuerda, la reválida y enmienda de la resolución 070a de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 8)A) se enmienda

     8) PARADAS CON ESTANCIA

          A) 1) dos permitidas

             2) Adicional permitida en el área 2, cada una con un cargo de
             USD 75

2. Párrafo 15)A)1) se borra
     15) SALES RESTRICTIONS

3. Párrafo 19)A)1) se enmienda

19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

A)1) Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto

4. El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.

RESO. 074ii: TARIFAS ESPECIALES DE EXCURSION (PEX)- TC12 SUDATLANTICO -
MEDIO ORIENTE

Se acuerda, la reválida y enmienda de la resolución 074ii de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 15)A)1) se borra
     15) SALES RESTRICTIONS

2. Párrafo 16)A)2)a)ii)aa) se enmienda

16) MULTAS
     A)2) Cambio de reserva y Cambio de ruta


        a)ii) aa) Cambio de reserva: permitido con un cargo por
transacción de USD 100, esta transacción debe ser efectuada un día antes
del día de partida del vuelo para en que se modificará la reserva.

3. Párrafo 19) se enmienda

19) DESCUENTOS DE NIÑOS E INFANTES

A)1) Niños
     a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67%
        de la tarifa aplicable a adulto
     b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable a
        adulto

B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan el monto total

4. El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.

RESO. 080a: TARIFAS DE EXCURSION INDIVIDUAL CON TURISMO INCLUIDO ENTRE
SUDATLANTICO Y EGIPTO, ISRAEL

Se acuerda, la reválida y enmienda de la resolución 080a de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 0)A)1) se enmienda

     0) APLICACION

     A)1) Aplicación: Tarifas de excursión individual con turismo
incluido para viajes en clase económica de ida y vuelta y circulares,
entre Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Egipto, Israel.

2. Párrafo 3)A)2) se enmienda

3) PERIODOS DE APLICACION

     A) Períodos Estacionales:

     3) Desde Egipto, Israel:

     Baja     L:     01 Feb. - 30 Jun.
              L:     01 Oct. - 30 Nov.

     Alta     H:     01 Jul. - 30 Set.
              H:     01 Dic. - 31 Ene.

3. Párrafo 7)A)2) se enmienda

7) ESTADIA MAXIMA

A)2) Desde Egipto, Israel: 35 días

4. Párrafo 19)A)1) se enmienda

19) DESCUENTOS DE NIÑOS E INFANTES

     A)1) Niños

     a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
de la tarifa aplicable a adulto.

     b) niños que no estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable a
adulto

     Excepción: Desde Egipto, Israel: cargo 75% de la tarifa aplicable de
adulto

5. Párrafo 27)A) se enmienda

27) TOURS

     A)1) Precio mínimo

El cargo por tarifa aérea es de USD25 por día para toda la duración del
tour.

     2) Características

     El precio publicado y las publicaciones deben incluir estadía en
hotel/motel para toda la duración y cualquier otra facilidad o atracción,
tales como recorrido turístico.

6. El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.

2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional y serán de inmediata
aplicación.

3.- Regirán las siguientes franquicias de equipaje: 25 kilogramos para
clase Turística y Económica, 30 kilogramos para clase Intermedia y 40
kilogramos para la Primera clase. El recargo por cada kilogramo de exceso
de equipaje será el 1% de la tarifa normal directa de ida, de adulto, más
alta, en clase económica.

4.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA del
TC12 Sudatlántico - Medio Oriente y sus condiciones de aplicación
contenidas en anteriores resoluciones de la Dirección General.

5.- Notifíquese, tome conocimiento la División de Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI

Recibido por D. O. el 28 de Agosto de 2000
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