Fecha de Publicación: 16/09/2009
Página: 689-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la
presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el
artículo 13 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, dentro del
término de 180 días a contar de la fecha de la presente resolución.
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