Fecha de Publicación: 16/09/2009
Página: 689-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. deberá abonar al Estado a partir de la fecha
de la presente Resolución un canon anual así determinado:

A)     Una suma anual fija durante los primeros 3 años de U$S 50.000
       (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

B)     Una suma anual fija para el cuarto y quinto año de U$S 90.000
       (noventa mil dólares estadounidenses).

C)     A partir del sexto año, un canon determinado por la mayor de las
       siguientes cifras:

I.     Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los
       ingresos brutos devengados a favor del explotador por las
       prestaciones brindadas en la Zona a sus Usuarios Directos e
       Indirectos, cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de
       cálculo previsto en los contratos respectivos.
II.     a) Una suma fija anual de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil
       dólares estadounidenses) hasta el décimo año inclusive.
       b) A partir del undécimo año una suma fija anual de U$S 200.000
       (doscientos mil dólares estadounidenses).

El período anual habrá de considerar el cierre del año civil, tomándose
como primer año civil el período comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de diciembre de 2009.

Las sumas anuales fijas (literales A, B y C IIa y IIb) se reajustarán
automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por
la presente resolución, cada primero de enero y a partir del primero de
enero de 2010, en función de la variación que experimente el Consumer
Price Index - All Urban Areas elaborado por el Gobierno de los Estados
Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato
anterior.

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas
semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año,
considerando la situación al 31 de diciembre del año anterior. Cuando se
apruebe durante un año, uno o más nuevos contratos de usuarios, se
reajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a
efectuar en enero del año siguiente.

El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente Resolución
hasta el 31 de diciembre de 2009, se abonará en enero de 2010 al valor del
mismo, calculado según lo indicado anteriormente, aplicándole el factor
resultante de dividir por 365 los días que medien entre la fecha de la
autorización de la explotación y el 31 de diciembre.
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