Resolución 91/003
Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a trabajadores de la
firma C.I.M.A. (COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS).
(304)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 30 de enero de 2003
VISTO: La solicitud de C.I.M.A. (COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS
ASOCIADOS) a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo,
que abona el Banco de Previsión Social, a 27 (veintisiete), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórguese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 27 (veintisiete)
trabajadores de C.I.M.A. (COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS) que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.