Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 661-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del 
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, 
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación 
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos 
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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