PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 923/020
Apruébase el Acuerdo Específico, Anexo I 12), suscrito con fecha 14 de agosto de 2020, entre el MTOP, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., que tiene por objeto la ejecución del Programa de Obras Viales.
(1.170*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Noviembre 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico Anexo I 12), suscrito con fecha 14 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001, de fecha 20 de diciembre de 2001;
II) que con fecha 17 de setiembre de 2002, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron el Acuerdo ad-referéndum con el objeto de modificar el Anexo I del Convenio y Contratación Directa de fecha 5 de octubre de 2001, suscrito por las partes, siendo aprobado mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 2002;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, se aprobó el Contrato de Cesión otorgado con fecha 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de cesionaria, en relación al Convenio - Contrato de fecha 5 de octubre de 2001 y sus modificativos, celebrado en aplicación de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002;
IV) que con fecha 30 de junio de 2005, se procedió a suscribir entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Corporación Nacional para el Desarrollo, un Convenio tendiente a modificar la cláusula 6, numeral 2), literal B) del contrato original, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2005;
V) que con fecha 9 de febrero de 2006, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se procedió a suscribir entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., un Convenio tendiente a modificar el Anexo I del Convenio - Contrato de fecha 5 de octubre de 2001, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 368/006 de fecha 15 de mayo de 2006;
VI) que con fecha 30 de julio de 2008, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron el Acuerdo ad-referéndum con el objeto de modificar el Anexo I, siendo aprobado mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 1064/008 de fecha 1° de diciembre de 2008;
VII) que con fecha 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron el Acuerdo ad-referéndum con el objeto de modificar el Anexo I del Convenio-Contrato de fecha 5 de octubre de 2001, en los términos y condiciones que lucen en el "Anexo I" suscrito simultáneamente, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1044/015, de fecha 16 de diciembre de 2015;
VIII) que con fecha 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se procedió a suscribir entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., los Acuerdos Específicos: Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) -cuyos textos habían sido previamente aprobados por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 3 de febrero de 2016- por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales;
IX) que con fecha 23 de setiembre de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo, y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 4), a los efectos de ejecutar el "Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura Vial - Fase III", siendo aprobado dicho Acuerdo mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2016;
X) que con fecha 17 de octubre de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 5), a los efectos de ejecutar el `Programa de Rehabilitación de Redes Viales Secundarias y Terciarias - Vial III", siendo aprobado dicho Acuerdo mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2016;
XI) que con fecha 11 de julio de 2017, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 6), a los efectos de ejecutar las obras de rehabilitación de la Ruta N° 26 en el tramo 70 km - 113 km;
XII) que con fecha 27 de diciembre de 2018, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 7), a los efectos de establecer determinados criterios al Anexo I del ya referido Convenio y Contratación Directa de fecha 23 de octubre de 2015;
XIII) que con fecha 21 de marzo de 2019, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 8), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A. para la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, del Programa de "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal" y sus respectivos Anexos: a) Cuadro de Usos y Fondos abierto por componentes, y b) Cuadro de Usos y Fondos cerrado;
XIV) que con fecha 29 de mayo de 2019, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 9), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el que tiene por objeto la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el ya aludido Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, del Programa de "Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal", y sus respectivos Anexos: a) Obras del Programa, y b) Cuadro de Usos de Fondos;
XV) que con fecha 11 de diciembre de 2019, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 10), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el que tiene por objeto la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el ya aludido Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, del Programa de "Corredores del Litoral y mejoramiento de Puentes ubicados en la Ruta N° 5", y sus respectivos Anexos: a) Detalle de las Obras, b) Precio del Programa y c) Aportes: Montos, condiciones necesarias y fórmula de cálculo, para la realización de los aportes. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones, las cuales quedaron reflejadas en el presente Anexo I 12);
XVI) que con fecha 29 de enero de 2020, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 11), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el que tiene por objeto la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, la realización de obras y puentes especificados en el Anexo a) Detalle de las Obras y en el Anexo b) Precio del Programa. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, realizándose nuevas consideraciones, las cuales quedaron reflejadas en el Anexo I 12);
XVII) que con fecha 14 de agosto de 2020, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 12), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el cual tiene por objeto la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, el Programa de Obras Viales referidas en el Anexo III del proyecto de Enmienda al Contrato de Inversión correspondiente a la realización de obras y puentes especificados en el Anexo a) al Acuerdo Específico - Anexo I 12);
XVIII) que asimismo, las partes declaran que todo lo no expresamente previsto y estipulado por el referido documento, se regirá por lo establecido en el Convenio - Contrato de fecha 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y por el Anexo I suscrito con fecha 23 de octubre de 2015, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1044/015, de fecha 16 de diciembre de 2015;
XIX) que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2020-17-1-0003810, Ent. N° 2936/2020), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto;
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de la Resolución aprobatoria del Acuerdo Específico de que se trata;
ATENTO: lo expuesto y a lo establecido en la cláusula "DÉCIMO SÉPTIMO" del Acuerdo Específico suscrito con fecha 14 de agosto de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo Específico - Anexo I 12), suscrito con fecha 14 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el cual tiene por objeto la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, del Programa de Obras Viales referidas en el Anexo III del proyecto de Enmienda al Contrato de Inversión correspondiente a la realización de obras y puentes especificados en el Anexo a) al mismo.
Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
ANEXO I 12)
ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el catorce de agosto de dos mil veinte. entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor Luis Alberto Heber, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Vicepresidente Señor Ángel Néstor Fachinetti y por el Director Señor Alfredo Ángel Asti, con domicilio en Rincón 528. Piso 3; con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Director Señor Ángel Néstor Fachinetti y por el Director Señor Ramón Pablo Díaz, con domicilio en Rincón 528, Piso 5: (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO. lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, núm. 1) lit. A), y núm. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001 sin objeciones del Tribunal de Cuentas.
II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002, de 7 de octubre de 2002.
III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el Convenio-Contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003, de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al Convenio-Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
En el Contrato de Cesión se establece expresamente que la Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
V) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 271/005, de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original.
VI) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 368/006, de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.
VII) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 1.064/008, de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha.
VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008, de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015, de 16 de diciembre de 2015 (en adelante, Anexo I 2015).
IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Específicos Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 204/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.
X) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 4). previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2016.
XI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 5), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2016.
XII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Especifico Anexo I 6), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.
XIII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 27 de diciembre de 2018, el Acuerdo Específico Anexo 17), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
XIV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 21 de marzo de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 8), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo
XV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 29 de mayo de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 9), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
XVI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 10), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones las cuales quedaron reflejadas en el presente Anexo I 12).
XVII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 29 de enero de 2020 el Acuerdo Específico I 11), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones las cuales quedaron reflejadas en el presente Anexo I 12).
XVIII) Con fecha 15 de mayo de 2020, se firmó un Memorándum de Entendimiento (en adelante "MOU"), el que se agrega como Anexo d) al presente, relacionado al Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 (en adelante el "Contrato de Inversión"), celebrado entre la República Oriental del Uruguay (en adelante "ROU") y UPM Pulp Oy (en adelante "UPM"), por el cual UPM manifestó su intención de realizar una contribución, que se integrará con Aportes, por la suma de USD 60.000.000.00 (dólares estadounidenses sesenta millones con 00/100) a ser utilizada por ROU para financiar parcialmente las obras que figuran en el Anexo a) de este Acuerdo Específico. A estos efectos, y de modo de garantizar la transparencia, UPM constituirá un Fideicomiso de Administración integrado con los Aportes a realizar de acuerdo al cronograma de hitos establecidos en el referido Memorándum. La participación de UPM únicamente se limita a la realización de la contribución referida, no teniendo participación directa o indirecta en las contrataciones, así como tampoco otras empresas privadas.
XIX) A efectos de cumplir con los estándares de transparencia de la normativa ROU, se ha diseñado un mecanismo por el cual, primeramente se obligan las partes de acuerdo al presente Acuerdo Especifico Anexo I 12) según el objeto referido en la CLÁUSULA SEGUNDO; en segundo término, se suscribirá una Enmienda al Contrato de Inversión, a efectos de incorporar al haz obligacional de UPM, la contribución mencionada en el numeral precedente; en tercer lugar, UPM constituirá un Fideicomiso de Administración integrado con los Aportes a realizar de acuerdo al cronograma de hitos establecidos en el MOU y en la Enmienda al Contrato de Inversión; y, por último, se procederá a suscribir el documento citado en el numeral siguiente. Los proyectos de documentos a suscribirse, se adjuntan como Anexo e) al presente.
XX) A efectos de establecer las condiciones del funcionamiento en cuanto a la gestión, administración y pagos de las obras, se le encomienda a la CVU la celebración de un Contrato con la Fiduciaria del Fideicomiso "Corredores del Litoral, puentes sobre Ruta 5 y bypass Centenario incluyendo un nuevo puente sobre el Río Negro", previa No Objeción del MTOP.
XXI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, las Partes convienen en la celebración del presente Anexo I 12), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 12) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, el Programa de Obras Viales referidas en el Anexo III del proyecto de Enmienda al Contrato de Inversión, correspondiente a la realización de obras y puentes especificados en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo Específico (en adelante "Programa").
TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, concrete el objeto mencionado en la cláusula SEGUNDO precedente, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio, sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I 2015. El Programa podrá ser sustituido, modificado o ampliado a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes.
Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución del Programa, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, núm. 2, lit. E. del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
CUARTO. INCORPORACIÓN AL ÁREA DE LA CONCESIÓN. Como consecuencia del Programa elaborado por el MTOP, según figura en Anexo a), los tramos no comprendidos en las cláusulas 3.1 y 3.2 del Anexo I 2015, quedarán incorporados transitoriamente al área de la concesión durante el periodo que va desde la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por CVU para realizar obras en cada uno de ellos, y hasta la fecha de notificación a CVU de la resolución de No Objeción del MTOP a la Recepción Provisoria Total de las Obras en dicho tramo, en los términos establecidos en la cláusula 3.3 del Anexo I 2015.
QUINTO. PRECIO DEL PROGRAMA. El precio total del Programa, según figura en Anexo b) es de USD 71.407.170.00 (dólares estadounidenses setenta y un millones cuatro cientos siete mil ciento setenta con 00/100). Dicha suma incluye hasta la cantidad de USD 11.707.170.00 (dólares estadounidenses once millones setecientos siete mil ciento setenta con 00/100) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado.
El precio del Programa (sin IVA) de USD 59:700.000 (dólares estadounidenses cincuenta y nueve millones setecientos mil con 00/100).
SEXTO. GASTOS DEL PROGRAMA. Excepcionalmente, a solicitud de Presidencia de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con la nota recibida de fecha 10 de agosto de 2020, tomando en cuenta el contexto de la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, el presente Acuerdo Específico será exonerado de precio por gastos de administración (cláusula 8.5 del Anexo I 2015). Por lo cual, todos los egresos que deban realizarse para ejecutar las obras del Programa, no forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I 2015, y por la tanto no serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.3 y 8.5 respectivamente del Anexo I 2015).
El MTOP declara y acepta que en caso de producirse pagos a cargo de CVU en concepto de reclamos civiles o laborales generados por la contratación de las obras encomendadas, se reconocerá ese gasto como parte del compromiso de inversión previsto.
SÉPTIMO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo Específico se ejecutará con cargo a los ingresos que CVU reciba como complemento al subsidio de acuerdo lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERO ANTECEDENTES (XX) del presente, de acuerdo al siguiente cronograma:
I) la suma de USD 19.700.000.oo (dólares estadounidenses diecinueve millones setecientos mil (el "Pago Inicial") pagaderos dentro del plazo de 25 (veinticinco) días hábiles a contar desde la fecha de inscripción definitiva del Contrato de Fideicomiso referido en CLÁUSULA PRIMERO ANTECEDENTES (XVIII) en el Registro de Actos Personales, no estará sujeto a condición alguna relativa a avance de obras.
II) la suma de USD 20.000.000.oo (dólares estadounidenses veinte millones con 00/100) que se abonarán al término del plazo de 1 (un) año a contar de la fecha del Pago Inicial, siempre y cuando se haya cumplido con la siguiente condición: Todas las obras mencionadas en el Anexo a) deberán haber comenzado, esto será acreditado mediante el Acta de inicio de las obras para cada licitación o contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo a) del presente documento.
III) la suma USD 20.000.000.oo (dólares estadounidenses veinte millones) se abonarán a los 2 (dos) años a contar de la Fecha del Pago Inicial estará sujeto a la condición de que todas las Obras incluidas en el presente programa deben estar en servicio lo que se acreditará mediante la presentación del Acta de Liberación al Tránsito.
En el caso de que las condiciones hubieran sido cumplidas parcialmente el cálculo del aporte será realizado de la siguiente forma:
En el caso que la condición contenida en II y III hubiera sido cumplida parcialmente el cálculo del Aporte parcial se realizará de la siguiente forma:
Aporte del punto II. Se multiplica el monto de USD 20.000.000.oo (dólares estadounidenses veinte millones) por la sumatoria de la "Proporción del Costo" de las obras (incluido en el Anexo a) que cuenten con Acta de Inicio. La diferencia entre la partida de USD 20.000.000.oo (dólares estadounidenses veinte millones) y el monto del pago parcial se abonará una vez que todas las obras del programa hayan obtenido el Acta de Inicio.
Aporte del punto III. Se multiplica el monto de USD 20.000.000.oo (dólares estadounidenses veinte millones) por la sumatoria de la "Proporción del Costo" de las obras (incluido en el Anexo a) que cuenten con Acta de Liberación al Tránsito.
La diferencia entre la partida de USD 20.000.000.oo (dólares estadounidenses veinte millones) y el monto del pago parcial se abonará una vez que todas las obras del programa hayan obtenido el Acta de Liberación al Tránsito.
En caso de que exista excedente de la Contribución de UPM respecto al monto de las obras incluidas en el programa del Anexo a), el mismo se destinará total o parcialmente a las obras de rehabilitación de puentes incluidas en el Anexo c).
En caso de que para el cumplimiento de las obras se requiera una inversión superior a lo aportado por UPM, o los aportes no se realizaran en tiempo y forma por parte de UPM, las erogaciones a realizar en cumplimiento de este Acuerdo Específico, se podrán ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001.
OCTAVO. FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan, que CVU pueda obtener o proporcionar financiamiento para cumplir con el objeto de este Acuerdo Específico, para lo cual deberá contar previamente con la No Objeción del MTOP.
Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiero que se obtenga, o para la ejecución del Programa, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado sin más trámite.-
El MTOP se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento.
NOVENO. CONTABILIDAD DEL PROGRAMA. De requerirse, se llevará una contabilidad propia del Programa y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Programa.
Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Programa - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato.
A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Programa, serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día del pago, publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas por el MTOP como Gasto Realizado para la justificación de la ejecución del Programa.
DÉCIMO. PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que:
1.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Programa, y su fiscalización:
a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
contrataciones;
b) los contratos de obra deberán contar con la No Objeción del MTOP y
de la Fiduciaria del Fideicomiso de Administración;
c) Previo a la adjudicación de las obras, se deberá dar cumplimiento
con las exigencias establecidas en la Enmienda al Contrato de
Inversión ROU - UPM, de fecha 7 de noviembre de 2017, Contrato de
Fideicomiso Corredores del Litoral, puentes sobre Ruta 5 y bypass
Centenario incluyendo un nuevo puente sobre el Río Negro (Cláusula
de Aportes) y Contrato entre CVU y la Fiduciaria del Fideicomiso
Corredores del Litoral.
d) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo
la Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y de
contralor de la ejecución de cada obra;
e) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia
con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago
correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral
y de seguridad social;
f) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a
pagar.
g) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
controle y remita la factura correspondiente a nombre de Corporación
Vial del Uruguay S.A. y autorizará su pago total o parcial;
h) CVU abonará a las empresas contratistas en dólares americanos las
sumas autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma
establecida en la CLÁUSULA SEXTO de este Acuerdo Específico Anexo I
12).
DÉCIMO PRIMERO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Programa en la forma acordada en este documento y en el Convenio-Contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
DÉCIMO SEGUNDO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROGRAMA. Además de las establecidas expresamente en el Convenio-Contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, son obligaciones del ejecutor del Programa:
a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y
saldos a quien corresponda (CLÁUSULA SEXTO);
b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
adjetivo;
c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico.
Será de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
seguridad social para con los mismos, especialmente convenios,
laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de
seguridad social, y actuará como agente de retención de los tributos
pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación laboral,
contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con dicho
personal, el que se regirá por la misma legislación y normativa
interna que el resto de los empleados del ejecutor. Éste asumirá la
responsabilidad que le corresponda por los hechos u omisiones en que
incurra su personal en el cumplimiento de este Acuerdo Especifico;
d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los
tributos que le correspondan;
e) CVU entregará a CND dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de
recibida la solicitud, toda la información detallada y documentación
relacionada con lo actuado, ejecución y cumplimiento del Programa,
cuando CND así se le requiera.
DÉCIMO TERCERO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Programa, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno.
DÉCIMO CUARTO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Específico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas.
a) por el no pago a CVU de los ingresos definidos en la CLÁUSULA
SÉPTIMO;
b) por cumplimiento total del Acuerdo Específico;
c) por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de 5
de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I
2015.
DÉCIMO QUINTO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. La supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo del Órgano de Control designado en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, con los cometidos allí asignados.
DÉCIMO SEXTO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECIFICO. El MTOP y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo Específico y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, siempre que no perjudique el pago del financiamiento obtenido para la ejecución del Programa ni las garantías otorgadas para ello.
DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico vinculará a las Partes y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
El presente Acuerdo Específico sólo podrá comenzar a ejecutarse una vez que el Poder Ejecutivo extienda al mismo los beneficios fiscales vigentes para el resto del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001 y sus modificativas. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N° 398/003, de 1° de octubre de 2003, deberá establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de complemento subsidio reciba CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto al Valor Agregado, y con respecto a las obras y estudios objeto de este Acuerdo Específico, la CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo cual el crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado compras sea devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la Dirección General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las obras y las obligaciones con el Banco de Previsión Social.
DÉCIMO OCTAVO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Programa en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo Específico.
DÉCIMO NOVENO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
VIGÉSIMO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 12) para ejecutar un Programa concreto de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico.
VIGÉSIMO PRIMERO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 12), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
VIGÉSIMO SEGUNDO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Las partes convienen en dar conocimiento de este Acuerdo Específico al MEF.
VIGÉSIMO TERCERO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
VIGÉSIMO CUARTO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Anexo a) Detalle de las Obras
Los siguientes puentes serán mejorados de forma de poder ser utilizados por camiones Tritrenes de 74 toneladas. Las Obras deberán, estar finalizadas antes del 30 de Octubre de 2022.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Anexo b) Cuadro de Usos y Fondos
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Anexo c)
Destino de eventuales excedentes de la Contribución de UPM en obras viales
Los siguientes puentes podrán ser rehabilitados de forma de poder ser utilizados por camiones Tritrenes de 74 toneladas, siempre que exista excedente de la Contribución de UPM respecto al monto de las obras incluidas en el programa del Anexo a).
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."