Fecha de Publicación: 17/07/2001
Página: 173-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 2.180.185 (dólares americanos dos millones ciento 
ochenta mil ciento ochenta y cinco), para llevar a cabo la actividad del 
proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por 5 años 
los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 768.000 
(dólares americanos setecientos sesenta y ocho mil). A los efectos de los 
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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