Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 20-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 929/996

Declárase de Interés Nacional, la actividad del proyecto de inversión 
presentado por BIMALER S.A.
(2.266*R)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 25 de setiembre de 1996

   Visto: la solicitud de la firma BIMALER S.A., que constituye un
joint-venture entre CPC Internation al Dessert Partners (IDP) y General
Mills, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta, con la finalidad de atender la demanda latinoamericana de
mezclas para preparar postres y tortas;

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por BIMALER S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma BIMALER S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por BIMALER S.A., que tiene como finalidad atender la demanda
latinoamericana de mezclas para preparar postres y tortas.

2

   Exonérase en forma total a la empresa BIMALER S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional";
- Un (1) soplador con accesorios y repuestos.
- Dos (2) intercambiadores de calor con accesorios y repuestos.
- Una (1) limpiadora/clasificadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) colector de polvo con accesorios y repuestos.
- Un (1) ventilador del colector con accesorios y repuestos.
- Un (1) ventilador con accesorios y repuestos.
- Una (1) válvula desviadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) válvula rotativa con accesorios y repuestos.
- Un (1) colector de polvo con accesorios y repuestos.
- Un (1) ventilador con accesorios y repuestos.
- Dos (2) válvulas rotativas con accesorios y repuestos.
- Dos (2) válvulas desviadoras con accesorios y repuestos.
- Un (1) molino triturador con accesorios y repuestos.
- Cañería de 5" con accesorios y repuestos.
- Tres (3) válvulas neumáticas con accesorios y repuestos.
- Una (1) tolva de alimentación con recuperador de polvo con accesorios y
repuestos.
- Una (1) mezcladora 1,8 tons. con accesorios y repuestos.
- Carros de transporte del producto a envasadora con accesorios y
repuestos.
- Una (1) mezcladora con accesorios y repuestos.
- Un (1) tablero de balanza con accesorios y repuestos.
- Repuestos.
- Cuatro (4) mezcladoras con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Sin fin dosificadores con accesorios y repuestos.
- Tubos de recambio con accesorios y repuestos.
- Dos (2) llenadoras verticales con accesorios y repuestos.
- Recambio de tubos de llenadora con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) codificadores con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) transportadores descarga con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) controladores de peso con accesorios y repuestos.
- Una (1) banda de espera con accesorios y repuestos.
- Una (1) cerradura de cajas con accesorios y repuestos.
- Codificadores de cajas con accesorios y repuestos.
- Una (1) cerradora de cajas con accesorios y repuestos.
- Un (1) paletizador con accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma BIMALER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 1.640.000, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 904.000 a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/96 y el 30/06/98 y
US$ 736.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/98 y el
30/06/2000.
   La empresa BIMALER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 de la
Ley Nº 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la ley 15.851, se
aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
BIMALER S.A., en virtud de aportes que realice la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE MAIZ S.A. (IMSA), hasta un monto en moneda nacional
equivalente a US$ 1.640.000, siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 111 del Decreto Nº 840/88 del 14 de diciembre de
1988.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa BIMALER S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA.
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