Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - HECTOR E ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 534
Modificativa y complementaria de la resolución ordinaria 529
Visto: las normas contenidas en la resolución ordinaria 129 de esta
Comisión.
Considerando: que en virtud de las distintas situaciones planteadas ante esta Comisión por aplicación de las mismas es conveniente dictar normas modificativas y complementarias.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º) Sustitúyese el primer inciso del numeral 3º del capítulo III de la
resolución ordinaria 529 de esta Comisión, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Las empresas comerciales mantendrán los porcentajes de utilidad bruta
actualmente vigentes. Para los bienes comprados en plaza la referida
utilidad porcentual se aplicará sobre los precios que esta Comisión haya
autorizado o autorice a sus proveedores en ocasión de la aplicación de
resoluciones ordinarias".
2º) Solamente podrán adecuar los precios de venta de artículos adquiridos en plaza aquellos comerciantes que lleven a cabo compras de
los mismos en volúmenes representativos.
3º) A los efectos de lo dispuesto por el inciso 2º) del numeral 7º del
Capitulo III de la resolución ordinaria 529 de esta Comisión fíjase un
plazo máximo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que el importador
dispone de la mercadería y previo a la comercialización de la misma, para
la presentación de Declaración Jurada del costo de cada importación.
4º) Los industriales que importen materias primas y materiales destinados a la producción deberán presentar Declaración Jurada de costo de cada importación ante esta Comisión en las mismas condiciones establecidas para los importadores comerciales.
5º) Los industriales, en ocasión de producirse una disminución en los
precios de las materias primas y materiales adquiridos en plaza, deberán
solicitar adecuación de precios ante esta Comisión y disponiendo a tal
efecto de un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de
recibidas dichas materias primas y materiales.
6º) Las empresas que prestan servicios de óptica, deberán estipular, tanto en los presupuestos como en la facturación, la discriminación de
los siguientes conceptos:
a) Precio del armazón.
b) Precio del cristal.
c) Precio del servicio.
7º) Establécese que el Precio del Servicio, determinado en el literal c) del numeral precedente queda exceptuado del control administrativo de
precios.
8º) La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en la prensa de la Capital.
9º) Elévese al Poder Ejecutivo.
Doctor OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ. Presidente.