Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION No. 010 2011
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso, 05 ENE
2011
VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Santiago de
Chile-Montevideo-Foz de Iguazú y viceversa en ejercicio de 6tas libertades
del aire.
CONSIDERANDO: I) Que los servicios solicitados enmarcan dentro del ámbito
de aplicación de los Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo que vinculan
a la República Oriental del Uruguay con la República Federativa de Brasil
y República de Chile.
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial,
Asesoría Letrada y lo recomendado por Junta Nacional de Aeronáutica Civil
en su Sesión No. 45 de fecha 9 de diciembre del año 2010.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PLUNA S.A
con domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Santiago de
Chile-Montevideo-Foz de Iguazú y viceversa y según el siguiente esquema de
números de vuelo y horarios (UTC):
No. DE VUELO HORARIO HORARIO
PARTIDA DESTINO
PU 228 SLC 11:00 IGU 15:50 (Con escala en MVD)
PU 229 IGU 16:30 SCL 21:50 (Con escala en MVD)
2.- La tarifa promedio a aplicarse en la ruta SCL-IGU y vv será de U$S 180
(dólares americanos ciento ochenta) one way, y la tarifa a aplicarse en la
ruta MVD -IGU y vv será de U$S 75 (dólares americanos setenta y cinco) o
las oportunamente autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para la ruta
solicitada.
3.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, Gral Cesáreo L. Berisso.
4.- Las aeronaves a utilizar serán las Bombardier CRJ 900 o las que la
Autoridad Aeronáutica autorice.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
7.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
8.- La autorizada deberá iniciar las operaciones dentro del plazo de (180)
ciento ochenta días de notificada la presente Resolución.
9.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) Estar en las condiciones previstas por los RAU'S;
b) Poseer los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
10.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
11.- Notifíquese a la peticionante, tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (Circulación Aérea-Aeropuertos),
Administración y Finanzas, Asesoría Económico Financiera, Registro
Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CNEL. (AV.) JESÚS J. IGLESIAS.