Fecha de Publicación: 02/07/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 °de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
   Los montos mínimos y máximos serán los previstos en los artículos 7.7 y 7.8 numeral 2) del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012 y demás disposiciones concordantes-
   A los montos establecidos conforme a lo dispuesto en este numeral, se adicionará el complemento previsto en el artículo 7.10 del referido Decreto Ley, en los casos que así correspondiere.
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