Resolución 949/993
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a proceder al llamado
a Licitación Pública para otorgar la concesión de la "Zona 3", del Puerto
de Montevideo.
(1980)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 20 de octubre de 1993.
Visto: Las actuaciones remitidas por la autorización para proceder al
llamado a Licitación Pública para la concesión del área denominada "Zona
3" del Puerto de Montevideo.
Resultando: I) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de su Directorio Nº 1230/2794 de fecha 22 de setiembre de
1993, acordó elevar estos obrados al Poder Ejecutivo a efectos de recabar
la autorización preceptiva para proceder al llamado referido, acompañando
los estudios técnicos, económicos y de oportunidad, proyecto de pliego de
condiciones, así com los demás requisitos previstos en el art. 45 del
Dec. 412/992 de 1 de setiembre de 1992.
II) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifestó que no existen
objeciones legales en cuanto a los procedimientos efectuados para el
otorgamiento de la concesión de la zona referida, siendo el presente
proyecto un medio idóneo para la prestación de servicios portuarios a la
mercadería y conexos, en el marco del régimen de puerto libre.
Considerando: Que resulta conveniente a los objetivos de la política
portuaria nacional establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 412/992,
en especial en sus literales A), B) y C), que se refieren al fomento de
la economía nacional, mediante la prestación de los servicios portuarios
con la máxima productividad, eficiencia y calidad, el logro de la mejor
disposición económica y estratégica de los medios destinados al
desarrollo de los puertos y la búsqueda de una mejor posición de los
puertos uruguayos.
Atento: A lo expresado, y a lo dispuesto en el artículo 11, literal
B), numeral 1) de la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y
artículos 44 y 45 del Decreto Nº 412/992 de 1 de setiembre de 1992.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Puertos a proceder al
llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de la "Zona 3" del
Puerto de Montevideo, de acuerdo al pliego que se adjunta.
Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.- LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO.
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONCESION PARA LA EXPLOTACION
DE LA ZONA 3 DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
CONTENIDO
SECCION I - DEL LLAMADO A LICITACION
Artículo 1º. Objeto - Pg.4
Art. 2º. No exclusividad - Pag.4
Art. 3º. Marco legal de referencia. Jurisdicción - Pag.4
Art. 4º. Valor del Pliego - Pag.5
Art. 5º. Aclaración de los documentos de licitación - Pag.5
Art. 6º. Modificación de los documentos de licitación - Pag.5
Art. 7º. Presentación de las ofertas - Pag. 5, 6 y 7
Art. 8º. Plazo para la presentación de ofertas - Pag. 7
Art. 9º. Plazo de mantenimiento. Aceptación de las condiciones del
Pliego - Pag.8
Art. 10º. Garantía de mantenimiento de oferta - Pag.8
Art. 11º. De la garantía - Pag.9
SECCION II - DE LA CONCESION
Art. 12º. Definiciones - Pag.9
Art. 13º. Elementos integrantes de la oferta - Pag. 9, 10 y 11
Art. 14º. Oferta Técnica - Pags. 12, 13 y 14
Art. 15º. Anteproyecto - Pag. 14
Art. 16º. Canon - Pag. 15
Art. 17º. Pago del canon - Pag. 15
Art. 18º. Actualización del canon - Pag. 16
Art. 19º. Intereses por retraso en el pago del canon - Pag. 16
Art. 20º. Precio máximo del servicio - Pags. 16 y 17
Art. 21º. Mecanismo de ajuste de los precios - Pags. 17 y 18
Art. 22º. Contralor - Pag. 18
Art. 23º. Plazo de la concesión - Pag. 19
SECCION III - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Art. 24º. Habilitación e inscripción (Decreto Nº 413/992) - Pag.19
Art. 25º. De los tributos y los consumos - Pag. 20
Art. 26º. Entrega de las instalaciones - Pag. 20
Art. 27º. Conservación de las instalaciones - Pag. 20 y 21
Art. 28º. Devolución de las instalaciones a la ANP - Pag. 21 y 22
Art. 29º. Responsabilidad del concesionario - Pag. 22
Art. 30º. Del personal - Pag. 23
Art. 31º. Cumplimiento de la normativa vigente - Pag. 23
Art. 32º. Prestación del servicio -Pag. 23 y 24
Art. 33º. Incorporación de equipos y nuevas obras - Pag. 24
Art. 34º. Controles por la ANP - Pag. 24
Art. 35º. Cómputo del plazo de la concesión e inversiones requeridas.
Inicio de la actividad - Pag. 25
Art. 36º. Proyecto completo o ejecutivo - Pag. 25
Art. 37º. Ejecución y aprobación de las obras - Pag. 25 y 26
Art. 38º. Garantía de fiel cumplimiento de contrato - Pag. 26
SECCION IV - APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
Art. 39º. Estudio de las ofertas - Pag. 26 , 27 y 28
Art. 40º. Valoración de las ofertas - Pag. 28 y 29
Art. 41º. Negociaciones - Pag. 29
Art. 42º. Rechazo de las ofertas - Pag. 30
Art. 43º. Adjudicación - Pag. 30
Art. 44º. Notificación - Pag. 30
SECCION V - DE LA EXTINCION, RESCISION Y RESCATE DE LA CONCESION
Art. 45º. Extinción de la concesión - Pag. 30
Art. 46º. Rescisión por incumplimiento del concesionario Pag. 31 y 32
Art. 47º. Liquidación de la concesión - Pag. 32 y 33
Art. 48º. Rescate por la ANP de la concesión - Pag. 33
Art. 49º. Destrucción de las instalaciones de la concesión - Pag. 33 y
34
Art. 50º. Cesión de la concesión. Transmisiones onerosas - Pag. 34 y 35
Art. 51º. Mora - Pag. 35
SECCION VI - REGIMEN SANCIONATORIO
Art. 52º. Infracciones - Pag. 35
Art. 53º. Calificación de Infracciones - Pag. 35 y 36
Art. 54º. Carácter enunciativo - Pag. 36
Art. 55º. Aplicación de sanciones - Pag. 37 y 38
Art. 56º. Recursos - Pag. 38
Art. 57º. Escala de Sanciones - Pag. 38
ANEXOS:
- Planos de ubicación
- Planta General
- Requisitos para la inscripción habilitante
SECCION I - DEL LLAMADO A LICITACION
Artículo 1º - Objeto
El objeto del presente llamado es la concesión de la explotación de la
Zona 3 del Puerto de Montevideo indicado en el Anexo I y que corresponde
a terrenos y edificaciones que hasta el momento sirvieron de asiento al
Varadero de la A.N.P. con el fin de prestar servicios a la mercadería
bajo el régimen de puerto libre.
Las operaciones que se permitirán en el área a concesionar serán
exclusivamente de almacenamiento de contenedores, consolidación y
desconsolidación de los mismos y almacenamiento, clasificación,
agrupación, desagrupación, fraccionamiento y manipuleo de mercaderías que
provengan de los procesos de consolidación y desconsolidación.
Esta y otras actividades que se cumplan en el área objeto de esta
concesión, no podrán significar modificaciones en la naturaleza del
producto o mercadería (Art 2º de la ley 16.246 y Art. 5º del Dto.
412/992).
Las áreas objeto de esta concesión son las indicadas en los planos que
se presentan en este pliego como Anexo I.
Art. 2º No Exclusividad
La A.N.P. se reserva el derecho de otorgar, con la aprobación del
Poder Ejecutivo, nuevas concesiones con similar o idéntico objeto, en otros terrenos o instalaciones propiedad de la A.N.P. o que sean por ella
administrados.
En el caso de que así fuere, los concesionarios quedarán obligados,
por mandato legal, a actuar en régimen de libre competencia.
Art. 3º - Marco Legal de referencia - Jurisdicción
La presente contratación se regirá por las normas contenidas en las
Leyes Nros. 16.170 y 16.246, Texto Ordenado de la Ley de contabilidad y
Administración Financiera aprobada por Decreto Nº 95/991, Reglamento de
Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 144/92, Decretos Reglamentarios
de la Ley 16.246 dictados o a dictarse, el presente Pliego de Condiciones
y sus Anexos y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República
Oriental del Uruguay.
Art. 4º. - Valor del Pliego
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo de pliegos de
licitación en la Sección Licitaciones (Edificio Sede, 3er. Piso Of. 302,
Fax. 953495 -previo pago de la suma de $ 6.000 (pesos uruguayos seis
mil).
Art. 5º. - Aclaración de los documentos de licitación
Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de licitación mediante comunicación por carta a la Administración, telex o fax dirigido a la dirección indicada en el llamado a licitación, a más tardar 30 días calendario antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
La Administración dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta 10 días calendario anteriores a la fecha fijada para la apertura. Se enviará copia escrita de las respuestas por carta, telex o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos los que hayan adquirido los documentos de licitación.
Art. 6º - Modificación de los documentos de licitación
La Administración ya sea por iniciativa propia o en atención a una
aclaración solicitada por un posible licitante podrá hasta 10 días
calendario antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas,
modificar los documentos de licitación mediante enmienda o comunicado.
Todos los interesados que adquirieron pliegos serán notificados por
carta, telex o mediante fax, de las enmiendas o comunicados, los que
serán obligatorios para ellos. La simple constancia de recepción o envío de la carta, telex o fax constituirá plena prueba de la notificación.
Art. 7º - Presentación de las ofertas
Idioma. La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en idioma español; cualquier material impreso que
proporcione el licitante podrá estar en otro idioma a condición de que
vaya acompañado de una traducción en español firmada por el oferente, la
cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Formato y firma de la oferta. El licitante preparará 3 (tres) ejemplares de la oferta, marcando con claridad el "original" y las "copias" del documento. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El original y todas las copias de la oferta serán escritos en tinta
indeleble y firmados por el licitante o por una o más personas
debidamente autorizadas para obligarlo. Esta autorización deberá constar en un poder debidamente certificado adjunto a la oferta. Todas las
páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, llevarán las iniciales de la persona o personas que firmen la oferta. Sus hojas serán numeradas correlativamente.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni
tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del
licitante, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma
del oferente. Solo una oferta puede ser presentada para cada licitante
a excepción de las variantes o alternativas que se presenten de
conformidad con lo establecido en este pliego. Ningún licitante podrá
participar directa o indirectamente en la oferta de otro.
Documentos integrantes de la oferta. La oferta constará de la
siguiente documentación:
a) Recibo expedido por la A.N.P. que acredite el pago de los
documentos de la licitación extendido a nombre del oferente.
b) Constancia expedida por el Banco de Seguros del Estado respecto al
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Art. 61 - Ley 16.074)
c) Documentos acreditantes de la constitución, naturaleza y
representación de la sociedad. En el supuesto de que el oferente proponga la prestación de todos o parte de los servicios licitados con
intervención de otras personas físicas o jurídicas, se deberá acreditar
el compromiso existente entre ellas, acompañando una declaración de todas las partes por la que asumen la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones que se contraigan frente a la Administración Nacional de Puertos.
d) Compromiso explícito de la empresa de solicitar su habilitación
como prestador de servicios portuarios a la mercadería, en el caso de ser
adjudicatario y de iniciar el trámite de habilitación ante la A.N.P. en el plazo máximo de 30 días desde notificado el otorgamiento de la concesión.
e) La información sobre antecedentes del licitante, de acuerdo con el
Artículo 13º del presente pliego.
f) Los elementos integrantes de la oferta (Artículo 13º) y la oferta
técnica (Artículo 14º).
g) Recibo expedido por ANP de haber presentado la garantía de
mantenimiento de oferta.
Costo de la oferta. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas, y la Administración Nacional de Puertos no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
Domicilio. Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los
efectos de la licitación y actos posteriores a la misma. Dicho domicilio
deberá constituirse en el país.
Art. 8º - Plazo para la presentación de ofertas
Las reformas serán recibidas por la Administración en la dirección y
hasta el día y hora establecidos en la carátula del presente pliego.
La Administración podrá, por causa justificada, prorrogar el plazo
para la presentación de las ofertas.
Art. 9º - Plazo de mantenimiento. Aceptación de las condiciones del
Pliego
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta sin
alteración del canon, precios ni demás condiciones, que no podrá ser
inferior a 180 días calendario contados a partir del día siguiente al de
la apertura.
De no establecerse expresamente se entenderá que el oferente se
compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte
del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y
condiciones, de la licitación.
Art. 10º - Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta
mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario,
o póliza de seguro de fianza por un monto de U$S 150.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta mil).
La garantía de la oferta que resulte aceptada será cancelada una vez
que el adjudicatario haya firmado el contrato y suministrado la garantía
de fiel cumplimiento de contrato (Artículo 38º).
La garantía de mantenimiento de oferta podrá se ejecutada:
a) Cuando el oferente retire o desista de su oferta durante el plazo
de mantenimiento.
b) En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no
constituye en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento de contrato
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38º.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
Art. 11º - De la garantía
Si los oferentes optan por la constitución de fianza o aval bancario, se presentará el documento con certificación notarial a los Ss.
Notariales de la A.N.P.
La presentación deberá verificarse con una antelación de 72 horas al
momento de la apertura.
SECCION II - DE LA CONCESION
Art. 12º - Definiciones
A los efectos del presente pliego:
Se entiende por CANON el monto que el concesionario pagará a la A.N.P.
por la concesión otorgada.
Se entiende por PRECIO el monto percibido por el concesionario por los
servicios portuarios que brinde.
Se entiende por ALMACENAJE la actividad de recepción, estiba,
depósito, guarda, desestiba y entrega de la mercadería. Durante su
estadía en almacén, se podrán realizar con la mercadería las actividades, a que se refiere el Art. 5º del Decreto 412/992. Para el cómputo de almacenaje se entenderá que éste comprenderá el plazo que media entre el momento de la recepción, en el área concesionaria, hasta la entrega y salida de la mercadería de la misma.
Se entiende por CONCESIONARIO la persona física o jurídica que resulte
adjudicataria de este llamado a licitación.
Art. 13º - Elementos integrantes de la oferta
La oferta deberá contener entre otros los siguientes elementos:
A-) Informe sobre la experiencia en la actividad objeto de la licitación así como en la prestación de servicios análogos al licitado o vinculados a la operativa portuaria.
Tratándose de sociedades anónimas, con su capital integrado por empresas con experiencia, se evaluará la misma en forma proporcional a su
participación accionaria respecto del capital integrado de la sociedad
oferente (Artículo 41º).
Asimismo se evaluará la experiencia de las sociedades que presten
total o parcialmente los servicios licitados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º.
B-) Situación económica financiera certificada por Contador Público
que deberá contener como mínimo:
1. En caso de haber registrado actividad en los dos últimos
ejercicios, estados de pérdidas y ganancias, y estados de situación correspondientes a los mismos.
2. Análisis de capacidad económico-financiera que comprenderá:
a) Información que acredite capacidad de financiación para la explotación de la concesión debidamente acreditada, así como para la obtención de fianzas, avales o garantías bancarias.
b) Información concerniente a litigios en curso en los cuales el oferente esté implicado y que la misma afecte la capacidad financiera que dificulte la prestación de la actividad en concesión.
C-) Antecedentes relativos a la constitución, naturaleza jurídica y
nacionalidad de la sociedad con indicación de si la empresa es filial o
subsidiaria de cualquier otra sociedad.
D-) Descripción de los perfiles del personal que se propone emplear en
el depósito con indicación de su calificación y experiencia.
En este punto y en forma separada, se incluirá un ítem específico acerca de si el oferente contratará o no, personal que figure en los cuadros funcionales de la ANP, al día de apertura de esta licitación. En caso afirmativo deberá indicarse el número total de funcionarios de ANP que el oferente propone incorporar a su empresa, aportando los mismos datos que para el resto del personal, o sea, su calificación y experiencia, no siendo necesario que se informen, inicialmente, los datos identificatorios de los mismos.
E-) Estudio de Factibilidad del proyecto que comprenda, entre otros, los siguientes elementos.
- Memoria explicativa detallada de la actividades propuestas.
- Estudio de mercado, con la estimación del movimiento de mercaderías,
según las actividades a desarrollar por el concesionario.
- Inversión total a realizar, con más plazos de aplicación.
Presentar un detalle de la inversión con indicación de los rubros
principales y precios unitarios de los mismos, con el fin de permitir el
análisis de la adecuación de la inversión propuesta al proyecto
presentado.
- Estados previsionales de ingresos y gastos.
- Estados previsionales de origen y aplicación de fondos.
- Evaluación del proyecto.
F-) CANON que el oferente se obliga a pagar a la A.N.P. expresado en
valor unitario (Artículo 16º), el que puede ser variable por rango.
G-) Mínimo anual a que se compromete el licitante, de las siguientes
operaciones:
a) almacenamiento de contenedores vacíos (en TEU. día)
b) almacenamiento de los contenedores llenos (en TEU. día)
c) almacenamiento de contenedores refrigerados, con servicio de
energía eléctrica (en TEU. día).
d) consolidación de contenedores (en TEU).
e) desconsolidación de contenedores (en TEU).
f) almacenamiento de mercaderías a consolidar o desconsolidar (en
tonelada día).
H-) Precios máximos de los servicios a prestar por el concesionario
(Artículo 20º).
I-) Otra información de interés que el oferente considere oportuno
adjuntar a su propuesta.
Art. 14º - Oferta Técnica
Para la confección de la oferta técnica se deberán tomar en cuenta las
siguientes condiciones:
1 - Descripción detallada de las inversiones, obras e instalaciones
proyectadas, así como de la tecnología a aplicar en las actividades del
concesionario.
Se explicitarán los sistemas de movilización de mercaderías a
utilizar, los rendimientos esperados, las capacidades operacionales y
toda otra información que se considere relevante a los efectos de la definición de la calidad del servicio ofrecido.
2 - Anteproyecto arquitectónico, en base a lo detallado en el art.
15º.
3 - El cercado del predio será responsabilidad y cargo del concesionario así como el mantenimiento del límite entre la zona a concesionar y la actual terminal de contenedores, en las condiciones de recepción que se establezcan en el acta respectiva.
El concesionario podrá prever en su oferta una comunicación física
entre la zona concesionada y la playa de contenedores de la ANP.
En ese caso la construcción y mantenimiento de dicha comunicación
será de cuenta y cargo del concesionario.
La ANP reglamentará cuales serán las condiciones de operación de la
comunicación física en el caso en que ésta se concrete.
Las edificaciones indicadas con A en el plano adjunto en el Anexo I,
podrán ser demolidas sin que sea necesaria su reconstrucción al término
del período de la concesión.
El galpón B deberá mantenerse en lo que a su estructura principal y
cubierta se refiere aunque podrá ser reformado y/o ampliado de acuerdo
a la propuesta que deberá ser puesta a consideración y previa
autorización de ANP.
Hechas estas puntualizaciones, por lo demás, en el área a concesionar se podrá pavimentar, excavar, rellenar y/o construir lo que se considere
oportuno para el cumplimiento del objeto de la concesión.
En particular se podrá anular la escala de Varadero y prolongar los
terraplenamientos ganando superficie al mar.
Para esto último, se requerirá la utilización de materiales adecuados,
procedimientos de construcción también compatibles con la naturaleza de
la obra y medios de protección y contención del terraplen en su frente
marítimo.
Todo ello, para esta materia del terraplenamiento, deberá ser proyectado por un equipo de ingeniería civil de reconocida experiencia y sometido a la previa aprobación por A.N.P.
Al término de la concesión, la ANP se reserva el derecho de exigir la
restitución de la Zona en las mismas condiciones de utilización
existentes a la fecha de entrega del bien al concesionario. Esto es:
libre de edificaciones y obstáculos, pozos, zanjas, líneas eléctricas energizadas, gas a presión, depósito de combustibles, residuos de productos tóxicos, explosivos, inflamables, radioactivos y desechos en general.
Las edificaciones demolidas no deberán ser rehechas y los
terraplenamientos que se hubieran autorizado se conservarán.
4 - El área exacta de la zona a concesionar surgirá del plano de mensura y cálculo de superficie que, previo al contrato, efectuará un Ingeniero Agrimensor con título expedido por la Universidad de la República que deberá se contratado y sus honorarios abonados por el adjudicatario.
El predio actual, tal como se ha indicado en el esquema de la Zona 3,
tiene un área total de utilización para el concesionario de
aproximadamente 12.500 metros cuadrados.
La Administración efectuará el control de la medición presentada.
Las canalizaciones aéreas o subterráneas de energía, comunicaciones,
agua y gas que existieran en la zona, de ser necesario, sólo podrán ser
desplazadas por las Administraciones Públicas o privadas que las tengan
a su cargo.
El concesionario se hace responsable de los daños que pudiera
ocasionar a las mismas y de abonar las facturas que pudieran presentarse para cubrir los costos de reparación.
Del mismo modo, deberá permitir el acceso y liberar los depósitos
necesarios toda vez que tareas de mantenimiento y reparaciones deban
efectuarse en las mismas.
La División Técnica de A.N.P. (5º Piso Edificio Sede) podrá informar a
los interesados las líneas que pudieran existir en el predio.
Art. 15º - Anteproyecto
El Anteproyecto contendrá todos los elementos gráficos para la
determinación inequívoca de la inversión propuesta, de las áreas necesarias para el desarrollo de las actividades del proyecto y de las
instalaciones de servicios e infraestructura que se suponen operativas y
a disposición del concesionario, sin necesidad de contener definiciones
de detalle, a nivel de cálculos estructurales o de instalaciones, que
serán concretadas, luego de la adjudicación.
La documentación a presentar contendrá, como mínimo lo siguiente:
a) Planta general, Escala 1:200, con el emplazamiento y descripción de
las instalaciones y equipos, áreas de circulación, estacionamiento,
almacenamiento y operación.
b) Planta general, cortes y fachadas, Escala 1:100.
c) Descripción y detalle de las posibles modificaciones estructurales.
d) Planta general con descripción de instalaciones de servicios
existentes y a modificar o ampliar. (Instalación eléctrica; sanitaria y
otras).
e) Estudio de impacto ambiental.
Art. 16º - CANON
El oferente deberá proponer el CANON que se obliga a pagar a la
A.N.P., por unidad para cada una de las operaciones descriptas en el Art. 13º literal G a) al G f). El CANON deberá abonarse por cada unidad o fracción.
El CANON mínimo anual a abonar será el correspondiente a las unidades que el concesionario se compromete en su oferta para las operaciones
descriptas en los literales G a) al G f) del Art. 13º.
El establecimiento de este CANON no exime al concesionario del pago de las tarifas que puedan corresponder por la utilización efectiva de servicios que brinde la A.N.P..
El CANON deberá proponerse en dólares estadounidenses.
Art. 17º - Pago del CANON
El CANON se devengará a partir del día siguiente al otorgamiento del
Acta Notarial del Artículo 26º.
El CANON se abonará por trimestres adelantados, tomando como base de cálculo las unidades correspondientes al trimestre inmediato anterior.
Para el primer trimestre se establece el CANON a abonar en base a la
cuarta parte del mínimo de unidades que el concesionario estableció en
su oferta.
En caso de no alcanzarse en el período anual el mínimo de unidades
a que el oferente se comprometió en su propuesta, dicho mínimo se
liquidará y la diferencia se abonará al realizarse el pago por el primer
trimestre del siguiente año. Si fuese este período anual, el que da
término a la concesión, el CANON no cubierto constituirá una obligación
del concesionario que deberá abonar a la A.N.P..
Si por tres años consecutivos no se alcanzara el 80% de los mínimos
garantizados en la oferta la Administración podrá rescindir el contrato
por incumplimiento del concesionario.
El concesionario dispondrá de un plazo de diez días calendario al inicio de cada período trimestral, para hacer efectivo el pago del CANON
correspondiente.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y
aceptadas por la ANP, el concesionario no podrá reclamar ninguna
reducción sobre el CANON establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente, por cualquier causal fuera del control de la ANP. El concesionario o la ANP, según sea quien reclame causas de fuerza mayor, deberá cargar con la prueba de que las causas no fueron por negligencia, dolo o culpa imputable a su parte.
Art. 18º - Actualización del CANON
El monto a abonar por concepto de CANON unitario por el concesionario
a la A.N.P., se actualizará en los mismos períodos y porcentajes
derivados de la aplicación del Artículo 21º de estas Bases para el ajuste a considerar en los PRECIOS máximos que percibirá el concesionario por
sus servicios.
El CANON a su vez, será revisado y ajustado de común acuerdo entre las
partes, ante la eventual renovación de la concesión por cada período
adicional, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 23º.
Art. 19º - Intereses por retraso en el pago del CANON
El atraso en el pago del CANON por el concesionario devengará el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares estadounidenses por la A.N.P..
Un atraso superior a los 30 días calendario será considerado causa de
rescisión de la concesión, sin derecho a indemnización alguna, tal como
se establece en la SECCION V.
Art. 20º - Precios máximos de los servicios
La oferta deberá indicar los PRECIOS máximos por los servicios a prestar en la zona 3 de acuerdo al Art. 13º literal G.
Los referidos PRECIOS deberán proponerse en dólares estadounidenses.
El concesionario facturará y cobrará de por sí, todos los servicios
que se presten en los espacios concesionados, de acuerdo con los PRECIOS
máximos establecidos, pudiendo ofrecer los descuentos y rebajas que
entienda conveniente.
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58º del Decreto 412/992 reglamentario de la Ley de Puertos, el concesionario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos y cada uno de los
precios por los servicios prestados, que habrán estipulado libremente a priori, respetando el tope de los precios máximos.
Todos los PRECIOS máximos fijados para estos servicios, serán publicados en un informativo que recopilará la A.N.P. y que pondrá en conocimiento de los distintos usuarios del puerto.
Art. 21º - Mecanismo de ajuste de los precios
La ANP considerará un cambio en los precios, a solicitud del
concesionario, en los casos siguientes:
a) Cuando alguno de los siguientes elementos se presente:
- cuando el ajuste se propone después de transcurrido un período de
dos años del último cambio en los PRECIOS.
- cuando la tasa de crecimiento del tipo de cambio del dólar
estadounidense interbancario comprador publicado por la Mesa de Cambios
del Banco Central del Uruguay, se sitúe por encima o por debajo en una
diferencia superior a un 10% (diez por ciento), con respecto al
crecimiento del Indice de Precios al Consumo en Uruguay en un período
mínimo de 12 meses.
- cuando se den otras causas que provoquen una distorsión
significativa en los precios internos, podrán asimismo ser consideradas, para modificación de los PRECIOS MAXIMOS a aplicar.
b) Cuando de acuerdo al literal a) corresponda una actualización los
precios se ajustarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
P = Po x [ 1 + ( A IMS + B IPC + C D ) - D ]
IMSo IPCo Do Do
P = Monto en dólares del precio actualizado
Po = Monto en dólares del precio establecido en la oferta
IMSo = Indice medio de salarios del sector privado confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas al mes anterior al de la presentación
de ofertas.
IMS = Indice medio de salarios del sector privado confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas correspondiente al mes anterior al que
se realiza la actualización.
IPCo = Indice de Precios al consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior al de la
presentación de ofertas.
IPC = Indice de precios al consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior al que se realiza la actualización.
Do = Valor medio del dólar (comprador, interbancario) al mes anterior de
la presentación de ofertas.
D = Valor medio del dólar (comprador, interbancario) del mes anterior al
que se realiza la actualización.
Los coeficientes A, B y C, representativos de la incidencia de los
tres índices utilizados para la actualización de la ecuación económico-
financiera del oferente, deberán ser determinados por éste en su oferta.
Art. 22º - Contralor
La ANP podrá exigir al concesionario toda la documentación e información necesaria para controlar el movimiento operativo de la zona 3 así como realizar los controles que entienda convenientes. A los efectos se hace especial mención de lo dispuesto en el literal D) del art. 10º y en el art. 69º del Dto. 412/992, así como lo que se disponga por la
A.N.P. y/o la D.N.A., y/o cualquier otro organismo en lo referente a las
informaciones a suministrar para el contralor de mercaderías y bienes en
el Puerto Libre.
Art. 23º - Plazo de concesión
El plazo máximo de la concesión será de cinco años.
Esta concesión podrá ser renovada por períodos adicionales y sucesivos
después que expire el término inicial acordado mediante resolución de
renovación de la concesión por decisión del Poder Ejecutivo, con el
previo asesoramiento de la A.N.P..
Dichos períodos adicionales estarán sujetos a los mismos términos y
condiciones, excepto la extensión del plazo de la concesión y el CANON
que se establecerán para cada período adicional.
Las opciones serán ejercidas por el concesionario mediante una
comunicación escrita a la A.N.P. por lo menos 6 meses antes del vencimiento del plazo original o de cualquier plazo adicional. Después de recibida la solicitud de renovación, el concesionario y la ANP acordarán la extensión y el CANON por los períodos de renovación. Si después de recibida la solicitud de renovación y antes de los tres meses de vencimiento del plazo de concesión, no se llega a un acuerdo que
satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un nuevo
llamado de licitación para la concesión de las áreas de que se trata.
SECCION III - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Art. 24º - Habilitación e inscripción (Decreto Nº 413/992)
Quien resulte adjudicatario de la concesión, deberá cumplir con los
requisitos exigidos por el Decreto Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, para la obtención de la habilitación e inscripción como empresa
prestadora de servicios portuarios, iniciando el respectivo trámite ante
la A.N.P.
El concesionario, para el ejercicio de su actividad, deberá quedar
habilitado en la categoría e) del Art. 12 del Dto. 413/992, la
Administración Portuaria considerará suficiente la maquinaria, equipos
y personal técnico que el concesionario ofrezca en su propuesta (Art. 13.
Lit. D y E).
Art. 25º - De los tributos y los consumos
Será por cuenta y cargo del concesionario el pago de todos los
tributos que graven la explotación de la concesión.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente serán de su cargo los correspondientes a suministro de
agua, energía eléctrica, gas por cañería, servicios telefónicos y
telemáticos.
Art. 26º - Entrega de las instalaciones
La Administración Nacional de Puertos entregará al concesionario la
zona descripta en el estado de conservación en que actualmente se encuentra.
Dicha entrega se hará constar en un Acta Notarial firmada por el
concesionario y la persona o personas que la A.N.P. designe. En el Acta
se efectuará un inventario detallado de las instalaciones y bienes objeto
de la concesión.
La fecha en que ocurrirá la entrega será la que se establezca en el
respectivo contrato de concesión y por tanto será obligación del
concesionario hacerse presente por él o por quien lo represente en el
lugar y fecha que en el contrato se disponga.
Art. 27º - Conservación de las instalaciones
Los gastos de mantenimiento en el período de la concesión serán por
cuenta del concesionario.
El concesionario estará obligado a conservar un buen estado, incluso
desde el punto de vista estético, el pavimento, cerramientos y demás
instalaciones fijas o móviles del depósito y zonas adyacentes objeto de
esta concesión, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene,
seguridad y medio ambiente. En caso de no hacerlo, la A.N.P., previa
intimación, podrá ordenar la realización de cualesquiera acciones o de
las obras de prevención y conservación necesarias, con cargo al concesionario.
La A.N.P. a través de sus departamentos técnicos, podrá inspeccionar
en todo momento el estado de conservación de las obras e instalaciones
concedidas y señalar las reparaciones que deban realizarse para
mantenerlas en el estado en que fueron entregadas, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le señale. Si el
concesionario no realizase las obras de reparación en el plazo
establecido se configurará infracción grave o leve (Art. 53 inc. a y b)
de acuerdo a la entidad de la reparación a efectuarse. La sanción podrá ser reiterada en caso de incumplimiento del nuevo plazo señalado. Si, no obstante ella, el concesionario no ejecutara las reparaciones, se procederá por parte de la ANP a iniciar las actuaciones para dar término
a la concesión, sin derecho a indemnización, por incumplimiento expreso
de cláusula contractual. (Art. 46 numeral 3º).
Art. 28º - Devolución de las instalaciones a la ANP
Al finalizar el plazo contractual, la Administración accederá a la plena disposición de los bienes, construcciones e instalaciones fijas.
En caso de que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas
por el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá
optar por requerir al concesionario el retiro o la demolición parcial o
total de lo construido o instalado, hasta la devolución de las cosas al
estado primitivo en que se otorgó el o los bienes objeto de concesión.
Sin embargo, las edificaciones demolidas no deberán ser rehechas y los
terraplenamientos que se hubieren autorizado se conservarán.
En el supuesto de que el concesionario no actuara en consecuencia, la
A.N.P. podrá proceder subsidiariamente, por sí o a través de terceros y
a cargo de aquél.
Una vez concluido el plazo de la concesión, los bienes e instalaciones
deberán ser devueltos en las mismas condiciones en que fueron entregados,
salvo el razonable desgaste por el uso. El concesionario podrá retirar
aquellos elementos que no figuren en el Acta Notarial de entrega
levantada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º, y que no estén unidos de manera fija al inmueble o constituyan instalaciones fijas de él y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo.
El concesionario dispondrá de un plazo máximo de 30 días calendario,
contados a partir del término del plazo de la concesión, para la entrega
de las instalaciones limpias y en perfectas condiciones.
De la recepción de las instalaciones por parte de la ANP se labrará la
correspondiente Acta en presencia del concesionario o de su
representante, si compareciese. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso, el Acta servirá de base para la
determinación del importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario.
Art. 29º - Responsabilidad del Concesionario
Todos los servicios que el concesionario preste en la zona 3 que se
concesiona, serán por su cuenta y riesgo.
La Administración Nacional de Puertos en ningún caso será responsable
de las obligaciones contraídas por el concesionario, ni de los daños y
perjuicios causados por éste a terceros.
El concesionario deberá mantener en las instalaciones objeto de esta
concesión, adecuados sistemas de seguridad en la lucha contra incendios.
El concesionario será responsable de la seguridad y el buen trato de
la mercadería, el buen orden, la vigilancia y la limpieza del área concedida, para la cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas y de mercaderías, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico existentes o que se dicten en el futuro.
El concesionario tendrá la obligación de contratar un seguro a
satisfacción de A.N.P. con los correspondientes avalúos que garanticen la recuperación por la A.N.P. del 100% del valor de lo siniestrado. El beneficiario de este seguro será la ANP y cubrirá todos los daños y
perjuicios que se puedan ocasionar al Depósito y sus instalaciones y
zonas adyacentes concesionadas, a las personas o bienes de la A.N.P. o de terceros, debiendo suministrar a la A.N.P. las pólizas contratadas en función de este artículo, así como los comprobantes de sus vigencias.
Independientemente, el concesionario deberá asegurar su maquinaria,
equipos e instalaciones no fijas, dando cuenta de este seguro a la
A.N.P., así como de sus sucesivas actualizaciones o pago de primas.
Ni el concesionario ni la ANP serán responsables entre sí por ninguna
falla, demora o interrupción en la ejecución de sus obligaciones
individuales, debido a causas fuera de su control, incluyendo sin
limitación, casos fortuitos o de fuerza mayor, acto o estado de guerra
o emergencia pública.
Art. 30º - Del personal
El concesionario será libre de contratar el personal que entienda
conveniente, dentro del marco reglamentario laboral vigente, debiendo
mantener el personal mínimo imprescindible a efectos de garantizar un
nivel de servicio adecuado.
Se valorarán favorablemente aquellas propuestas que propongan mecanismos de integración a la empresa concesionaria, de personal de A.N.P., que preste sus servicios en el ente, al momento de la
presentación de la propuesta.
Se valorarán especialmente los plazos de permanencia laboral
contenidos en los mecanismos propuestos.
El personal que contrate el concesionario, para la prestación de los
servicios dentro de los límites de la concesión, no será considerado
como "mano de obra portuaria", a los efectos de lo dispuesto en la parte
2a. del Capítulo III del Dto. 412/993. Lo anterior es en aplicación del
literal f) del art. 29 del citado Decreto.
Art. 31º - Cumplimiento de la normativa vigente
El concesionario deberá cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio
ambiente, de seguridad social y de policía.
Art. 32º - Prestación del servicio
Los servicios que prestará el concesionario serán los que hubiese
propuesto y hayan sido aceptados por la A.N.P., siendo esto condición
esencial para la vigencia de la concesión.
El concesionario no podrá en ningún caso efectuar otras operaciones
diferentes ni destinar la instalación a otro uso o actividad distinta a
las autorizadas por la A.N.P..
Sin el consentimiento expreso por escrito por la A.N.P., el concesionario se abstendrá de llevar adelante cualquier tipo de
actividad que afecte el área concesionada. El incumplimiento de esta condición comportará la pérdida de la concesión, sin derecho a indemnización alguna.
El concesionario deberá prestar el servicio en igualdad de condiciones
a todos quienes lo soliciten, sobre bases justas y razonables, libre de
cualquier discriminación, manteniendo y asegurando su continuidad y
regularidad, de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 16.246, sus
decretos reglamentarios y demás normas generales y particulares.
El concesionario tomará los convenientes recaudos para proveer el
personal suficiente y el equipo apropiado de forma de poseer una adecuada
capacidad, para poder hacer frente a diversas combinaciones de demanda
que le planteen los usuarios del puerto.
Art. 33º - Incorporación de equipos y nuevas obras
El concesionario podrá incorporar aquellos equipos que considere
necesarios para el mejor servicio.
La ejecución por el concesionario de obras e instalaciones sin previa
autorización de la A.N.P. será considerado falta grave y la A.N.P. podrá
obligar al concesionario a demolerlas o desmontarlas. Si el concesionario
dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la A.N.P. procederá
a demoler las obras o desmontar las instalaciones, con cargo a la
garantía constituida, pudiendo optar, a su vez, por declarar la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 34º - Controles por la A.N.P.
En lo que refiere a la información a solicitar al concesionario por la
A.N.P., regirá lo dispuesto en el literal D) del art. 10º del Dto. 412/992.
El concesionario entregará un parte resumen mensual de operaciones
efectuadas, con arreglo al modelo que proporcione la Administración.
La ANP se reserva el derecho de efectuar periódicamente o cuando
estime oportuno, el control de uso y estado de equipos e instalaciones.
De constatarse irregularidades, se comunicará por escrito al
concesionario, quien deberá iniciar las acciones ello a lo dispuesto por
el Artículo 27º de estas Bases.
Artículo 35º - Cómputo del plazo de la concesión e inversiones
requeridas. Inicio de la Actividad.
La empresa adjudicataria tomará posesión del bien objeto de la licitación una vez cumplidos los trámites y requisitos legales vigentes.
El cómputo del plazo de la concesión se iniciará a partir del día
siguiente al de la fecha en que se otorgue el Acta Notarial de entrega de
las instalaciones.
El concesionario podrá iniciar provisoriamente su actividad, cumplidos
los trámites que se incluyen en el artículo 26º de este Pliego y por un
período no superior al de ejecución de las obras.
En caso de no finalizar con las obras en el plazo previsto, el
concesionario deberá continuar en el régimen antes citado debiendo abonar
a la Administración a título de multa el 150% de recargo sobre el canon
total establecido por el período de atraso.
Art. 36º - Proyecto complejo o ejecutivo
Una vez adjudicada la oferta, el concesionario deberá proceder a realizar los ajustes necesarios al anteproyecto contenido en la oferta, y realizar el proyecto definitivo completo, que deberá someter a la aprobación de la A.N.P., en un plazo máximo de 90 días. La A.N.P. procederá al estudio del mismo, debiendo expedirse en el sentido de su aprobación o denegación en el plazo máximo de 30 días. En caso de denegación u observaciones, la A.N.P., en la misma Resolución,
establecerá el plazo para la nueva presentación que corresponda.
Art. 37º - Ejecución y aprobación de las obras
Las obras previstas en la oferta, tendrán un plazo de ejecución que no
podrá exceder los 9 meses a partir de la aprobación del proyecto por
parte de la A.N.P. (Art. 36). Este plazo sólo podrá ser prorrogado en
caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditada.
Finalizadas las obras el concesionario solicitará por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas la aprobación de las mismas, que se practicará con la asistencia del técnico designado por la A.N.P., en un plazo máximo de 10 días.
Durante el período de realización de las obras, la ANP podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las mismas, para comprobar
si se ajustan al proyecto definitivo aprobado de acuerdo con el Artículo 36º. Si se aprecia la existencia de desviaciones en relación con el proyecto, podrá la A.N.P. acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados.
Art. 38º - Garantía de fiel cumplimiento de contrato
La empresa adjudicataria deberá garantizar el fiel cumplimiento del
contrato mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval
bancario o póliza de seguro de fianza.
El monto de la garantía se ajustará anualmente y será igual al total del CANON anual pagado en el último período de 12 meses.
Para el primer período de 12 meses el monto de la garantía se establecerá de acuerdo a los volúmenes mínimos comprometidos por el concesionario en su oferta. Al término de cada período de 12 meses se procederá a ajustar el monto de la garantía.
Esta garantía deberá ser presentada ante la Administración en el plazo
de 10 días hábiles a contar de la notificación del acto de aprobación por
parte del Poder Ejecutivo y siempre en forma previa a la firma del
contrato.
La garantía será devuelta al concesionario, al término del plazo de la
concesión y una vez haya sido aprobada el Acta de recepción de las
instalaciones que se labrará de acuerdo con lo previsto por el Art. 28º.
SECCION IV - APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
Art. 39º - Estudio de las ofertas
El estudio de las ofertas consta de varias etapas.
De la apertura. La Comisión Asesora de Adjudicaciones o en su caso
los funcionarios designados al efecto por la Administración, se reunirán
en día y en hora fijada para el acto de apertura de ofertas en presencia
de Escribano Público y de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, procediendo a la apertura de las ofertas.
En ocasión de la apertura de las ofertas, se enunciarán los nombres de
los licitanes, el CANON ofertado, los totales mínimos anuales en las
operaciones descriptas en el literal G del Art. 13º, modificaciones y
retiro de ofertas y la existencia o falta de garantía de mantenimiento,
existencia y adecuación de la documentación presentada a los
requerimientos del pliego, así como los demás pormenores que la
Administración estime conveniente.
De todo lo actuado se labrará acta con las observaciones que formulen
los oferentes, que deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y
por los representantes de los licitantes que deseen hacerlo.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación
de la documentación requerida para el pliego, lo oferentes tendrán un
plazo de 48 horas para subsanarlos. Los demás oferentes podrán comprobar
que estos defectos han sido subsanados.
Estudio confidencial. Luego del acto de apertura de las ofertas, no se
brindará a los licitantes ni a persona alguna que no esté vinculada con
el proceso de estudio y evaluación, ninguna información concerniente a
dicho proceso, hasta que se otorgue vista a los oferentes, del informe de
la Comisión Asesora de la Adjudicación.
Aclaración de ofertas. A fin de facilitar el examen, evaluación y
comparación de ofertas, la A.N.P. podrá solicitar a un licitante que
aclare su propuesta sin que implique modificación del contenido. La
solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por
escrito, no existiendo otro contacto entre la A.N.P. y el oferente, de
acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. No se permitirán
expresamente, por vía de estas obligaciones, cambios en el CANON,
tonelajes almacenados o movilizados, PRECIOS, ni en los aspectos
cuantitativos o sustanciales de la oferta, excepto los que se
requieran para la corrección de errores aritméticos no significativos,
descubiertos durante la evaluación de las ofertas.
Examen preliminar. Antes de proceder a la evaluacion detallada la
A.N.P. examinará las ofertas para determinar si están completas, si se
han suministrado las garantías requeridas y si se ajustan esencialmente
a los documentos de licitación.
A los fines de este artículo se considerará que una oferta se ajusta
esencialmente a los documentos de licitación cuando concuerden con las
estipulaciones y condiciones de dichos documentos.
Si la A.N.P. determina uqe la oferta no se ajusta en lo esencial a los
documentos de licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser
subsanado con posterioridad por el licitante.
Discrepancias. Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios
unitarios y los totales se tendrá en cuenta el más conveniente para la
Administración, salvo que a juicio de ésta, se trate de un error
evidente, en cuyo caso se efectuará la conexión que corresponda, dejando
constancia de ello.
Cuando existe diferencia entre la cantidad escrita en números y en
letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio
de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para
ésta.
Art. 40º - Valoración de Ofertas
A los efectos de la adjudicación la A.N.P. evaluará las ofertas
presentadas en función de los siguientes criterios de calificación y
evaluación, contemplando lo señalado por los Artículos 45º y 46º del
Decreto Nº 412/992.
1.- Capacidad del oferente para llevar adelante el negocio.
Experiencia en actividades similares. Capacidad económica y posibilidades
financiera para el desarrollo exitoso del proyecto.....................10
2.- Integración a la empresa concesionario de personal de la ANP. Se
valorará la calificación y antigüedad de este personal................ 14
3.- Estudio de factibilidad, calidad técnica del mismo y adecuación a
lo solicitado en el pliego............................................ 10
4.- Inversiones proyectadas y tecnología a aplicar, que redunden en
mejores métodos de trabajo y en una mayor rapidez y eficacia en la
operación. Relación entre la inversión proyectada y la adecuación de las
obras e instalaciones y equipos propuestos al servicio que se ofertó.
Cronograma de ejecución de la inversión............................... 15
5.- Canon total ofertado........................................... 17
6.- Volúmenes mínimos anuales de operaciones asegurados............ 20
7.- Precios máximos propuestos para las operaciones previstas en el
Art. 13 literal G..................................................... 14
Total de puntos posibles en calificación.......................... 100
La asignación de puntajes, se hará en base a criterios relativos, en
cada item, de forma que no necesariamente la máxima puntuación del
oferente en un item, tenga que ser igual al máximo fijado para él.
Art. 41º - Negociaciones
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el
Art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones
reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal
efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de
precio.
Art. 42º - Rechazo de las ofertas
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las
propuestas recibidas mediante resolución fundada.
Art. 43º - Adjudicación
La A.N.P., una vez determinado el valor de las ofertas mediante su
puntuación y en caso de no declarar frustrada la licitación, procederá a
adjudicar la concesión objeto de este pliego a la oferta de mayor
puntaje, elevando lo resuelto a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el art. 11º de la Ley de Puertos Nº 16.246.
Art. 44º - Notificación
El acto administrativo que disponga aprobar la adjudicación o el
rechazo de las ofertas será notificado personalmente a todos los
oferentes.
SECCION V - DE LA EXTINCION, RESCISION Y RESCATE DE LA CONCESION
Art. 45º - Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por las causas siguientes:
1.- El cumplimiento del plazo señalado para la concesión (Art. 23º).
2.- El incumplimiento por el concesionario de alguna de las cláusulas
contractuales (Artículo 46º).
3.- Rescate por la A.N.P. de la concesión (Artículo 48º).
4.- Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica concesionaria.
5.- Mutuo acuerdo entre la A.N.P. y el concesionario.
Art. 46º - Rescisión por incumplimiento del concesionario
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato al
concesionario, determinará la rescisión de la concesión. Esta podrá ser
adoptada unilateralmente por la Administración Nacional de Puertos, sin
que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna. Se citan
solamente a efectos enunciativos algunos de los casos de rescisión:
1.- Por falta de pago en los plazos establecidos del CANON de la
concesión, compensaciones previstas o liquidaciones reguladas
contractualmente, de acuerdo a lo que se establece por el Artículo 19º.
2.- Por no complementar la garantía de contrato en el plazo de 10 días
hábiles (Artículo 38º), contados desde el acto de notificación.
3.- Por mala conservación en forma reiterada de las áreas e
instalaciones objeto de la concesión, o si no efectúa las reparaciones y
mantenimiento necesario de acuerdo con lo que se establece por el
Artículo 27º.
4.- Por cesión o transmisión onerosa de la concesión, sin haberse
obtenido la autorización de A.N.P. exigida en el presente pliego
(Artículo 50º).
5.- Por la realización de actividades que afecten el área concesionada
efectuados por el concesionario, sin el consentimiento escrito de la
A.N.P., así como por su ocupación o uso contrarios a los términos del
contrato (Art. 32).
6.- Por la comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y
pasibles de rescisión (Sección VI).
7.- Si el concesionario cae en quiebra o estado de disolución
societaria.
8.- Por no respetar el máximo estipulado en lo PRECIOS por sus
servicios, realizando cobranzas que no sean las estipuladas y aprobadas
por la ANP o que no se soporten en la documentación y con el suficiente
grado de desagregación como se establece en el Artículo 20º o por el
traslado al usuario de los sobrecostos a que se requiere el art. 58 del
Dto. 412/992. de la A.N.P. de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la
A.N.P. recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese
sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del concesionario.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendiente del
concesionario, derivadas de la concesión. En la liquidación se incluirán,
entre otros, los siguientes conceptos:
a.- El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, que presentan las obras e instalaciones según tasación de Perito Idóneo.
b.- El importe de todos los créditos que tuviese la A.N.P. contra el
concesionario.
Practicada la liquidación y una vez notificado el concesionario deberá
satisfacer su importe en el plazo de tres días hábiles.
Transcurrido dicho plazo la A.N.P. podrá hacer efectivo su crédito por
la vía judicial, sin perjuicio de la afectación de los seguros a su favor
sobre los bienes concedidos.
Art. 48º - Rescate por la ANP de la concesión
La Administración Nacional de Puertos podrá proceder al rescate cuando existan razones fundadas de planificación portuaria o interés público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa indemnización al concesionario, que tendrá especialmente en cuenta la amortización de la inversión y su obsolescencia y la rentabilidad, para el avalúo de las obras e instalaciones no amortizadas (literal c) del art. 49 del D. 412/992).
Art. 49º - Destrucción de las instalaciones de la concesión
La destrucción o grave daño, que impida la realización de los
trabajos, de todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales que conforman la presente concesión, por fuego u otros accidentes, siempre
que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna y sin pérdida de su garantía de cumplimiento del contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y plazo que se acuerde con la A.N.P., sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anteriormente establecida corresponderá a la A.N.P., la que podrá, en todo caso, obligar al concesionario a la reconstrucción de las instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. En caso de
rescisión, ésta será con pérdida de la garantía del concesionario. Las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por el siniestro
ocurrido en las instalaciones portuarias, quedarán a favor de la A.N.P., en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Art. 29º de este
pliego.
Art. 50º - Cesión de la concesión. Transmisiones onerosas
Las concesiones podrán transmitirse por actos intervivos, previa
autorización de la Administración Nacional de Puertos que requerirá, a su vez, la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47 del Dto. 412/992.
La solicitud de autorización será fundada, debiendo contener las
condiciones negociales pactadas para la transmisión, acreditadas mediante
documentación fehaciente.
Si el aspirante ofrece las mismas seguridades de cumplimiento de las
condiciones concesionales y de habilitación para la prestación, se podrá
autorizar la trasmisión, pudiendo la A.N.P. ejercer derecho de
preferencia sobre ella, recuperando la conseción en el mismo precio y condiciones pactadas.
Aprobada la cesión por el Poder Ejecutivo, el nuevo concesionario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato, en sustitución de la que tuviese prestada el cedente. Mientras no se constituya esa garantía carecerá de eficacia la cesión y, por tanto, la A.N.P. no reintegrará su garantía al concesionario original.
Formalizada la cesión, cedente y concesionario quedarán obligados
solidariamente frente a la Administración Nacional de Puertos por las
obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A sus efectos, la A.N.P. mantendrá en su poder la garantía del
anterior concesionario, por un período de 6 meses desde la fecha de
efectividad de la cesión.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos
posteriores a la cesión, solo será responsable el nuevo concesionario.
La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o
condiciones concesionales, salvo que se pretenda variar al alza el
volumen de negocios, lo que tendría como resultado una modificación
del CANON en el mismo sentido.
Art. 51º - Mora
La mora se operará de pleno derecho para el concesionario por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya
sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres días.
Sección VI - Régimen sancionatorio
Art. 52º - Infracciones
El concesionario, por la circunstancia de presentarse a la licitación,
reconoce la potestad sancionatoria del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos.
Se definen como infracciones del concesionario las acciones u
omisiones contrarias a lo prescrito en la Ley 16.246, su reglamentación,
normas generales y particulares y disposiciones contractuales que
signifiquen incumplimiento de las disposiciones de organización,
funcionamiento, conservación y uso de bienes públicos, de derechos de
terceros, de la seguridad y tráfico, de la preservación del medio
ambiente o de las obligaciones emergentes del contrato.
El concesionario está responsable además por las infracciones que
cometan las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en
el depósito concesionado, en virtud de un vínculo jurídico o comercial
con el concesionario.
Art. 53º - Calificación de Infracciones.
A los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria, el
Directorio de la A.N.P., evaluará las circunstancias del caso y determinará el tipo de infracción o infracciones cometidas de acuerdo a
la siguiente graduación:
a) infracciones leves: serán aquellas acciones u omisiones que no
tengan la consideración de graves o muy graves.
b) infracciones graves: serán aquellas acciones u omisiones que no
tengan la consideración de muy graves y supongan a juicio de la
Administración y a título enunciativo: la reiteración de una determinada
infracción leve dentro del plazo de 6 meses, lesiones a personas que
motiven su incapacidad laboral por un período inferior a 20 días; daños
o perjuicios superiores a doscientas U.R. e inferiores o iguales a mil
U.R.; la realización de actos que afecten a la prestación de servicios
directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave
peligro de la seguridad de la infraestructura o de las instalaciones
portuarias o de los buques.
c) infracciones muy graves: serán aquellas acciones u omisiones que
supongan la reiteración de infracciones graves dentro del plazo de tres
años; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un
período superior a los veinte días; daños o perjuicios superiores a las
mil U.R.; la realización de actos que afecten la prestación de servicios
directos a los buques, a las mercaderías o al pasaje; la puesta en grave
peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones portuarias
o de los buques.
Art. 54º - Carácter enunciativo
La expresión conceptual de las infracciones contenidas en los
artículos anteriores no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo. La Administración Nacional de Puertos en el ejercicio de su potestad sancionatoria podrá incluir en la clasificación que estime adecuada, cualquier acción u omisión que a su juicio sea constitutiva de
infracción.
Art. 55º - Aplicación de sanciones.
Para la aplicación de sanciones de mayor o menor gravedad dentro de un grado determinado, la Administración Nacional de Puertos tendrá especialmente en cuenta la habitualidad del infractor.
Cuenta una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se
tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor
grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar
para la determinación del cuantum de la sanción y sin perjuicio del
cómputo de todas ellas a efectos de quedar incurso en posible
reincidencia en un tipo determinado.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará
cuenta además a la autoridad competente, sin perjuicio de continuar el
procedimiento sancionatorio o disciplinario interno.
En el caso de sanciones muy graves que comporten la suspensión de
actividaes, la A.N.P. podrá imponer una multa diaria de 100 UR durante el tiempo en que la sanción esté vigente y hasta tanto se resuelva la suspensión temporal de la actividad del concesionario, la inhabilitación
de la empresa o la pérdida de la concesión.
La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al
concesionario del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Administración tendientes a asegurar y mantener la continuidad de la operación y actividades portuarias, la seguridad, la prevención de la contaminación del medio ambiente y en general, las que afecten la correcta prestación de los servicios portuarios.
En caso de que la infracción cometida se deriven daños o
modificaciones de las características físicas del medio en que se desarrolla el trabajo, el concesionario deberá proceder a la restitución
inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción sin perjuicio
de que la administración inicie el procedimiento sancionatario que
corresponda.
Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio
exonerare de responsabilidad al imputado, la Administración deberá
ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el
monto de los gastos efectivamente incurridos, para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos.
Estas sumas deberán ser restituidas, actualizadas al momento de su
efectivo pago de acuerdo a la variación del Indice de Precios al
Consumo, desde la fecha del pago por el concesionario hasta la del
efectivo pago por la Administración al mismo, con más un interés del
seis (6) por ciento anual.
Art. 56º - Recursos
Contra las sanciones impuestas por infracciones cabrán los recursos
contemplados en el Art. 317 de la Constitución de la República.
Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato, sin perjuicio de
las defensas a que tenga derecho el sancionado.
Art. 57º - Escala de Sanciones
De conformidad con los criterios precedentemente establecidos, las
sanciones a aplicar por la A.N.P., dentro de cada grado, serán:
a) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre 100 y 500 UR,
con o sin suspensión temporal de la actividad del concesionario por un
plazo máximo de 7 días.
b) Para las infracciones graves, multas entre 500 y 1.000 UR, con o
sin inhabilitación temporal de la actividad del concesionario por un período máximo de seis meses o rescisión de la concesión en su caso.
c) Para las infracciones muy graves, multas entre mil (1.000) y cinco
mil (5.000) UR, con o sin suspensión temporal de la actividad del
concesionario, por un período máximo de 6 meses o rescisión de la
concesión en su caso.