Comuníquese y vuelva a la nombrada Administración Nacional, a sus
efectos.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VICTOR ROSSI.
SECRETARIA GENERAL
082263
R. Dir. 208/3.491
AD/vs
Ref: MAREKLER S.A. SOLICITA PRORROGA DEL PERMISO DE OCUPACION DE UN
AREA DE 1.805 M² EN EL MUELLE PESQUERO -ZONA MÁNTARAS- DEL PUERTO DE
MONTEVIDEO.
Montevideo, 14 de abril de 2009.
VISTO:
El petitorio de la firma Marekler S.A. solicitando la prórroga del permiso
de ocupación de un Area de 1.805 m² en el muelle pesquero -zona Mántaras-
del Puerto de Montevideo otorgado por la Resolución de Directorio
388/3.252 de fecha 20.VIII.2002 y prorrogado por Resolución de Directorio
585/3.408 de fecha 04.V.2006.
RESULTANDO:
I. Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
la Ley de Puertos Nº 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992
(Artículos 51º y 52º) que regula el procedimiento para otorgar
permisos de ocupación y su correspondiente prórroga.
II. Que habiéndose cumplido con las publicaciones correspondientes y
finalizado el plazo a los efectos de la presentación de interesados en
la misma, no se han presentado más interesados.
CONSIDERANDO:
Que la División Investigación y Desarrollo Comercial se expide
favorablemente considerando viable la propuesta de prorrogar el permiso
citado por un período de 3 (tres) años no siendo necesario para esta ANP
en lo inmediato su utilización, no afectando la ejecución del proyecto
Puerto Capurro en el período de prórroga, sugiriéndose que se efectúe en
las mismas condiciones que el permiso original, salvo en lo que refiere al
valor del canon el cual pasa a USD 1,00/(m².mes) (dólares estadounidenses
uno).
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.491, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
Prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas- el permiso de ocupación a la firma
Marekler S.A. por un Area de 1.805 m² otorgado por la Resolución de
Directorio 388/3.252 de fecha 20.VIII.2002 por un período de 3 (tres) años
en el muelle pesquero -zona Mántaras- del Puerto de Montevideo, de acuerdo
a las siguientes condiciones:
1º Objeto.
Prestar servicios de almacenamiento de las artes de pesca e implementos
propios de esa actividad, de uso exclusivo de los armadores de buques
pesqueros de bandera nacional en la construcción desmontable ubicada en el
predio de 1.805 m².
2º Plazo.
El plazo de la prórroga será de tres años contados a partir del
vencimiento de la prórroga otorgada por Resolución de Directorio 585/3.408
de fecha 04.V.2006.
Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de esta ANP de revocar el
permiso en cualquier momento por razones de interés público y sin derecho
a indemnización alguna en virtud de su carácter precario de conformidad
con lo previsto en el Artículo 50º del Decreto 412/992.
3º Canon.
El canon mensual que abonará Marekler S.A. será de USD 1,00/(m². mes)
(dólares estadounidenses uno) a mes adelantado facturándose según mes
calendario con excepción del período mensual inicial (de la prórroga) y
final de la misma que serán facturados a prorrata de los días reales. El
plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por esta ANP el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente
por cualquier causal que le sea imputable.
4º Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el Area que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La Administración Nacional de Puertos en ningún caso será responsable de
las obligaciones contraídas por el Permisario ni de los daños y perjuicios
causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el Area y/o edificaciones objeto del presente permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La Administración Nacional de Puertos no será responsable por ninguna
falla, demora o interrupción en la ejecución de las obligaciones del
permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del Area otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el Area permisada
(Area adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.
5º Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima Nº 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6º Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma Marekler S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el Area requiera y procederá a entregar
una copia a esta Administración Nacional de Puertos.
7º Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
8º Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, y así como también
aquellos seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la ANP de los bienes objeto del permiso. En
ningún caso esta Administración Nacional de Puertos deberá responder por
actos o hechos del Permisario y si judicialmente se le obligara a hacerlo,
en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de incendio y de
responsabilidad civil con cesión de derechos a esta ANP por un monto de de
USD 180.000 (dólares estadounidenses ciento ochenta mil) que cubra el Area
y todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la operaciones
que se realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a
las personas o bienes de la ANP o de terceros. A los efectos de evitar una
doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se hace
referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de la habilitación
de la firma Marekler S.A. como Operador Portuario debiendo presentar un
endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de su calidad de
Operador Portuario Marekler S.A. prestará además servicios portuarios en
calidad de permisario, con detalle de los servicios a realizar, el lugar
donde se realizará la actividad y el aumento de cobertura que corresponda,
si el monto del seguro de operador fuere insuficiente para cumplir las
exigencias de esta Resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días hábiles a
los respectivos vencimientos el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la firma aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de esta ANP a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La ANP podrá disponer sobre bases razonables el ajuste del capital del
seguro de responsabilidad civil en función de la evaluación del riesgo
total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese caso el permisario
dispondrá de un plazo de diez (10) días a contar del día siguiente a la
notificación por ANP en tal decisión, para presentar ante la Unidad
Asesoría Técnica el original del endoso que documente la modificación de
las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de pago contado
correspondiente si dicha modificación implicara un aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el Area otorgada y zonas adyacentes.
9º Garantía
A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga el permisario
deberá haber depositado en la Unidad Tesorería de esta Administración
Nacional de Puertos una garantía en cualquiera de las modalidades
admitidas por el TOCAF/1996 por un monto de USD 20.000 (dólares
estadounidenses veinte mil) que garantice el cumplimiento de la totalidad
de las obligaciones emergentes de la presente Resolución. Su vigencia no
podrá ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta
60 (sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía
se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización
del plazo precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Investigación y Desarrollo Comercial. En los
casos en que el permisario opte por la modalidad de póliza de seguro de
fianza el contralor y aceptación se realizará de consuno entre la nombrada
División y la Unidad Asesoría Técnica.
10º Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por esta ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.
11º Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con la
División Planificación e Inversiones de esta ANP.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice en el Banco de
Previsión Social previo a su inicio así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos presentando los recaudos correspondientes
que así lo acrediten ante la División competente. Procederá en igual
forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a realizar obras durante
el plazo de la presente prórroga.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.
12º Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas por aquellos servicios portuarios que correspondan (Artículo 59º
Decreto 412/992).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58º del citado decreto
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración Nacional de
Puertos -Area Comercialización y Finanzas- los precios máximos de los
servicios prestados.
13º Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50º del Decreto 412/992 la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.
14º Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso esta ANP accederá a la plena disposición del
edificio y/o Areas permisadas con las obras incorporadas por el permisario
que quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización de
especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración Nacional de
Puertos, ésta podrá optar por requerir al Permisario el retiro o la
demolición parcial o total de lo construido o instalado a criterio de la
ANP. En el supuesto de que el Permisario no actuara en consecuencia esta
ANP podrá proceder subsidiariamente por sí o a través de terceros y a
cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas en las mismas condiciones en que fueron entregadas salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio y/o Area permisada por parte de esta ANP se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la Administración Nacional de Puertos especificándose
los deterioros que presenten. Si existieren deterioros no imputables al
desgaste natural por el uso legítimo, el acta servirá de base para la
determinación del importe de las reparaciones necesarias que se exigirá al
permisario.
Notificar a la firma Marekler S.A. la presente Resolución.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas dando cuenta de la presente
Resolución.
Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas.
C/N ® Gastón SILBERMANN, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria
General Interina, Administración Nacional de Puertos.